Con efectos 1-3-2013y con vigencia indefinida, en Galicia se introducen las siguientes modificaciones en los tipos de gravamen aplicables a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del ITP y AJD:
a) Tipo general en documentos notariales. En las primeras copias de escrituras o actas notariales sujetas, la cuota variable se eleva al 1,5%.
b) Tipo aplicable a la adquisición de vivienda habitual y en la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación. Por un lado se elimina la referencia a la primera adquisición de la vivienda habitual.
Adicionalmente, la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no sobrepase la cifra de 200.000 euros (antes 250.000), más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda al primero. Si el adquirente es titular de otra vivienda, no se tiene en cuenta ni su valor ni las deudas contraídas para su financiación, siempre que se proceda a su venta en el plazo máximo de dos años y se acredite que el importe obtenido se destina al abono del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisición de cualquiera de las viviendas señaladas dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino debe presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.
c) Se introduce un tipo aplicable a la adquisición de vivienda habitual por discapacitados y en la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, fijándose en el 0,5%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– Que en la fecha de devengo del impuesto el adquirente sea una persona discapacitada física, psíquica o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65% y destine el inmueble adquirido a su vivienda habitual.
– En el momento de presentación del impuesto, el contribuyente debe aportar la justificación documental adecuada y suficiente de la condición de discapacidad y del grado de minusvalía (DLeg Galicia 1/2011 art.3.Tres).
– La adquisición de la vivienda debe documentarse en escritura pública, en la cual debe constar expresamente la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.
– Si el inmueble se adquiriese por varias personas y no se cumpliesen los requisitos anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplica a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.
d) Tipo aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas y la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación. Se eleva el tipo al 0,5% y se establece que para la valoración del patrimonio de los adquirentes, si el mismo es titular de otra vivienda, no se tiene en cuenta ni su valor ni las deudas contraídas para su financiación, siempre que se proceda a su venta en el plazo máximo de dos años y se acredite que el importe obtenido se destina al abono del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisición de cualquiera de las viviendas señaladas dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino debe presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.
e) Tipo aplicable en la adquisición de vivienda habitual por menores de 36 años y la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación. Por un lado se eleva el tipo al 0,5%. Por otro, la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no sobrepase la cifra de 200.000 euros (antes 250.000), más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda al primero. Si el adquirente es titular de otra vivienda, no se tiene en cuenta ni su valor ni las deudas contraídas para su financiación, siempre que se proceda a su venta en el plazo máximo de 2 años y se acredite que el importe obtenido se destina al abono del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisición de cualquiera de las viviendas señaladas dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino debe presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.
NOTA
Se mantienen los tipos aplicables para las sociedades de garantía recíproca en relación con los derechos reales de garantía (0,1%) y para los casos de renuncia a la exención en el IVA (2%).
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