Con efectos desde el 1-1-2013 y con vigencia indefinida se producen las siguientes modificaciones en el ITP y AJD de la Comunidad balear.
En las transmisiones onerosas de bienes inmuebles y en la constitución y cesión de derechos reales, tienen que aplicarse los siguientes tipos de gravamen:
a) Como regla general, el tipo medio que resulte de aplicar la siguiente tarifa en función del valor real o declarado -si este último es superior al real- del bien inmueble objeto de transmisión o de constitución o cesión del derecho real:
Valor total inmueble hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto valor hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
0,00 | 0,00 | 400.000,00 | 8 |
400.000,01 | 32.000,00 | 600.000,00 | 9 |
600.000,01 | 50.000,00 | en adelante | 10 |
Valor total garaje hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto valor hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
0,00 | 0,00 | 30.000,00 | 8 |
30.000,01 | 2.400,00 | en adelante | 9 |
b) El 1% en la transmisión particular de viviendas calificadas de protección oficial por la Administración.
c) El 0,5% en caso de inmuebles que estén situados en el ámbito territorial del Parque Balear de Innovación Tecnológica.
d) El 4%, cuando concurran los siguientes requisitos:
1. Que sea aplicable a la operación alguna de las exenciones contenidas en la LIVA art.20.1 aptdo. 20, 21 y 22.
2. Que el adquirente sea sujeto pasivo del IVA, actúe en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional y tenga derecho a la deducción del IVA soportado por estas adquisiciones.
3. Que, con carácter previo o simultáneo a la entrega, se haga constar expresamente por parte del transmitente que, a pesar de poder acogerse a la renuncia de la exención, opta por no renunciar a ella.
En relación con los tipos de gravamen en la modalidad de AJD, se establece que las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto una cantidad o cosa valuable y contengan actos o contratos inscribibles en los registros de la propiedad, de bienes muebles, mercantil o de la propiedad industrial no sujetos al ISD, tienen que tributar, además de por la cuota fija al 1,2% con carácter general. En el caso de documentos en los que se haya renunciado a la exención de la LIVA, al 2%.
Por otra parte, atendiendo al uso generalizado de las nuevas tecnologías, se unifica el plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones del impuesto, con independencia de que la presentación se realice por vía telemática o en papel, estableciendo que dicho plazo será de un mes a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato.
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