Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2016, se establece un límite cuantitativo en la reducción de bases liquidables negativas de períodos impositivos anteriores.
El límite es del 70% de la base imponible previa a esa reducción. No obstante, se pueden compensar en el período impositivo bases liquidables negativas hasta el importe de 1.000.000 euros. Si el período impositivo tiene una duración inferior al año, el límite es el resultado de multiplicar 1.000.000 euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.
Como excepción, esta limitación no se aplica:
– al importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores del sujeto pasivo. El importe de las bases imponibles negativas que se compensen con estas rentas no se tiene en cuenta para el cómputo del importe de 1.000.000 euros;
– en el período impositivo en que se produce la extinción de la entidad, salvo que sea consecuencia de una operación de reestructuración acogida al régimen fiscal especial;
– a las entidades de nueva creación, en los 3 primeros períodos impositivos en que se genere una base imponible positiva.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios