Se incluye un nuevo supuesto en la opción de tributación por el IRPF para contribuyentes residentes en un Estado miembro de la Unión Europea: aquellos cuya renta obtenida en España durante el período impositivo cumpla los siguientes requisitos:
– haya sido inferior al 90% del mínimo personal y familiar que le hubiere correspondido, de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares, de haber sido residente en España;
– siempre que dicha renta haya tributado efectivamente durante el período por el IRNR; y
– que la renta obtenida fuera de España haya sido, asimismo, inferior a dicho mínimo.
Por otra parte, se extiende la posibilidad de tributar por el IRPF prevista en este artículo (LIRNR art.46 redacc L 26/2014) a las personas físicas residentes en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con intercambio de información según lo previsto en la L 36/2006 disp.adic.1ª.4 redacc L 26/2014, siempre que cumplan con los restantes requisitos exigidos.
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