El título I de la ley se abre con las medidas relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas. Se mantiene la deducción por adquisición de vivienda habitual pese al hecho de que el Estado ha suprimido dicho beneficio fiscal. Estas medidas extienden su vigencia también al ejercicio 2011, dado que los cambios establecidos por la normativa estatal hacían necesario dictar normas de adaptación aplicables a dicho periodo. Exponemos la completa regulación de esta materia, tal como la recoge la nueva Ley.
Deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica
Se establecen las siguientes deducciones (de trascendencia inmobiliaria) a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF:
• Deducción por inversión en rehabilitación de vivienda habitual en La Rioja:
1. Los jóvenes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán deducir el 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la rehabilitación de aquella vivienda que, radicando en La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.
2. Los jóvenes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya base liquidable general, sometida a tributación (según LIRPF art.56), no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro, sometida a tributación, no supere los 1.800 euros, podrán aplicar un porcentaje de deducción del 7% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la rehabilitación de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.
3. El resto de contribuyentes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán deducirse el 2% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la rehabilitación de aquella vivienda que, radicando en La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.
• Deducción autonómica por inversión en adquisición de vivienda habitual en La Rioja, para los jóvenes con residencia habitual en La Rioja:
1. Los jóvenes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán deducir el 3% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición de aquella vivienda que, radicando en La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.
2. Los jóvenes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya base liquidable general, sometida a tributación (según LIRPF art.56), no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro, sometida a tributación, no supere los 1.800 euros, podrán aplicar un porcentaje de deducción del 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición de aquella vivienda que, radicando en La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.
• Deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural. Los contribuyentes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma de La Rioja que adquieran o rehabiliten una vivienda que constituya su segunda residencia en cualquiera de los municipios que se relacionan en el anexo al art.3 de la presente ley, y siempre que dicho municipio sea diferente al de su vivienda habitual, podrán deducir el 7% de las cantidades invertidas durante el ejercicio para tal fin, con el límite anual de 450,76 euros. De esta deducción solo podrá beneficiarse una única vivienda distinta de la habitual por contribuyente.
Requisitos de aplicación de las deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica
Se establecen los siguientes:
1. Se equipara a la adquisición o rehabilitación de vivienda, el depósito de cantidades en entidades de crédito destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que se cumplan, en relación con dichas aportaciones y finalidades, los requisitos de formalización y disposición a que hace referencia la normativa estatal del IRPF. En tal sentido, si la base de la deducción contemplada en los párrafos b).1.1, b).2.1 y c) del art.2 estuviese constituida por tal depósito de cantidades en entidades de crédito, el contribuyente solo podrá beneficiarse de la deducción si adquiere la vivienda que va a constituir su residencia habitual antes de finalizar el año natural en que cumpla los 35 años.
2. Para tener derecho a la deducción autonómica regulada en las letras b), c) y d) del art.2, se exigirá el cumplimiento de los requisitos que con carácter general establece la normativa estatal reguladora del IRPF para los conceptos de vivienda habitual, adquisición y rehabilitación de la misma y elementos que integran la base de la deducción aplicable, así como sobre comprobación de la situación patrimonial del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición.
3. La base máxima anual de las deducciones autonómicas para adquisición de vivienda y de segunda vivienda en el medio rural vendrá constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.040 euros en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente la base de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del impuesto. A estos efectos, en la consideración de la base de la deducción prevista en LIRPF art.68.1, no se tendrá en cuenta lo que corresponda, en su caso, por las obras e instalaciones de adecuación efectuadas por las personas con discapacidad a que se refiere la normativa estatal reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
4. La base máxima de la deducción para rehabilitación de vivienda habitual se establece en 9.040 euros.
5. A los efectos de la aplicación de las deducciones señaladas, tendrá la consideración de joven aquel contribuyente que no haya cumplido los 36 años de edad a la finalización del periodo impositivo.
NOTA
Los art.1 a 3 surtirán efectos desde el 1-1-2011.
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