Entre las deducciones de la cuota del IRPF se incluye una deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años. El régimen de esta deducción es el siguiente:
• Cuantía de la deducción: el 15% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros. No obstante, la deducción puede llegar al 20%, con un máximo de 612 euros, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha de hasta 2.500 habitantes.
b) Cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha con población superior a 2.500 habitantes y hasta 10.000 habitantes, que se encuentre a una distancia mayor de 30 Km de un municipio con población superior a 50.000 habitantes.
Para determinar el número de habitantes de cada municipio se tomará el establecido en el padrón municipal de habitantes en vigor a 1-1-2012.
• Requisitos para la aplicación de la deducción:
a) Que a la fecha de devengo del impuesto, el contribuyente tenga su residencia habitual en Castilla-La Mancha y sea menor de 36 años.
b) Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes no supere la cuantía de 12.500 euros en tributación individual y 25.000 euros en tributación conjunta.
c) Que en la autoliquidación del IRPF se consigne el número de identificación fiscal del arrendador de la vivienda.
d) Que se haya presentado la autoliquidación por el ITP y AJD, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa reguladora del IRPF vigente a la fecha de devengo del impuesto.
NOTA
Se deroga la L Castilla-La Mancha 9/2008, de medidas en materia de tributos cedidos.
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