El informe de evaluación del edificio, aplicable a las edificaciones con uso residencial de vivienda, tanto unifamiliares como plurifamiliares, así como su tramitación y registro oficial, entra en vigor el 7-8-2018, se configura como un documento que describe las características constructivas de los elementos comunes de un edificio existente, indicando su estado de conservación, sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética y, en su caso, las posibles deficiencias constructivas, funcionales, de seguridad o de habitabilidad detectadas, para advertir sobre ellas y orientar sobre las acciones necesarias para mantener el adecuado estado de conservación del edificio, así como para mejorar su accesibilidad y eficiencia energética.
El informe se exige a todos los edificios de tipología residencial con uso de vivienda, sin perjuicio de que el edificio pueda contener otros usos distintos. Procede uno por cada edificio vinculado con una referencia catastral determinada y, en el caso de que en un edificio con la misma referencia catastral existan varias comunidades de propietarios constituidas e identificadas con diferentes CIF, puede aportarse un informe independiente por cada comunidad.
La obligación formal de disponer del informe y el coste de su realización recae sobre las personas físicas o jurídicas que sean propietarias del inmueble; pero en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal corresponde a la comunidad de propietarios.
Es obligatoria la realización del informe y su inscripción en el Registro cuando:
– el edificio con uso de vivienda tenga una antigüedad superior a 50 años, tomándose como fecha de construcción del inmueble la que figure en la información catastral, salvo que se justifique documentalmente otra fecha de finalización de la construcción distinta de la reflejada en el catastro. El plazo límite de presentación y registro es el 31 de diciembre del año siguiente al año en que el edificio cumpla 50 años;
– cuando las personas propietarias de los edificios de viviendas, unifamiliares o plurifamiliares, pretendan acogerse a programas públicos de ayudas para el fomento de la rehabilitación, independientemente de la antigüedad del edificio.
Se exceptúan de esta obligación los edificios de viviendas con más de 50 años sobre los que se haya iniciado un expediente de declaración de ruina; y, si la resolución del expediente fuera desestimatoria, debe realizarse y registrarse el informe en el plazo máximo de 2 meses desde la notificación de dicha resolución.
Quienes tienen la obligación de disponer del informe, propietarios únicos de edificios, comunidades y agrupaciones de propietarios, deben facilitar a quienes realicen la inspección, el acceso a todas las zonas que consideren para su evaluación, incluso a través de los elementos privativos.
El informe de evaluación tiene una validez de 10 años a contar desde la fecha de presentación telemática del mismo en el registro creado al efecto, debiendo presentarse uno nuevo antes de la finalización de su plazo.
El incumplimiento de la obligación de disponer de este informe implica infracción urbanística con el alcance y las consecuencias que la legislación urbanística autonómica establezca.
El contenido del informe de evaluación es el siguiente:
– evaluación del estado de conservación del edificio: identificación de las lesiones y síntomas detectados mediante la inspección visual en sus elementos comunes y nivel de importancia de los daños y las actuaciones de mantenimiento, de intervención a medio plazo o de intervención urgente.
– evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con diversidad funcional para el acceso y utilización del edificio; han de identificarse las barreras arquitectónicas detectadas y proponer, si procede, las intervenciones necesarias para realizar los ajustes razonables en la materia en sus elementos comunes;
– evaluación de la eficiencia energética del edificio: ha de limitarse a la parte del edificio cuyo uso sea residencial vivienda, excluyendo los locales destinados a otros usos. La realización de esta evaluación energética no implica la obtención del certificado de la eficiencia energética de los edificios para la venta o alquiler de un edificio existente o parte del mismo. De ser precisa su obtención, debe seguirse el procedimiento previsto en D C.Valenciana 39/2015.
Se excluye del informe la verificación de instalaciones privativas de cada vivienda o local y las instalaciones o elementos comunes del edificio cuya revisión o inspección técnica está sometida a normativa sectorial específica, tales como ascensores, instalaciones eléctricas, de telecomunicación, de calefacción o de producción de agua caliente sanitaria.
Se establecen las siguientes reglas transitorias:
Edificios con informe de inspección técnica en vigor (ITE) | Se da por válido como informe de evaluación del edificio de viviendas siempre que se añada la evaluación de eficiencia energética del edificio, durante el periodo de vigencia de la ITE y que sea convalidado por el ayuntamiento. La futura renovación del ITE, expirada la vigencia, comporta la obligación de redactar y registrar el informe de evaluación. |
Edificios con informe de evaluación (IEE-CV) | Si se ha confeccionado mediante la aplicación informática y se ha tramitado y presentado telemáticamente el centro directivo que gestiona el Registro autonómico ha de proceder a su inscripción, con efectos desde la fecha de presentación. |
NOTA
El Registro autonómico del informe de evaluación del edificio de viviendas se gestiona por el departamento de la Generalitat competente en materia de vivienda.
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