Ha sido publicada la OM que desarrolla para el año 2012 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
A) En relación con el método de estimación objetiva, la mencionada Orden mantiene la estructura de la vigente para el año 2011 (OM EHA/3063/2010), así como las cuantías monetarias de los módulos que se aplicaron en dicho año.
Como principales novedades cabe destacar las siguientes:
1. Plazo de renuncia y revocación: Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2012, pueden hacerlo desde el 30-11-2011 hasta el 31-12-2011. La renuncia o revocación deberá efectuarse mediante la presentación de una declaración censal. No obstante , también se entiende efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
2. Se mantiene para el ejercicio 2012 la medida relativa a la reducción del 5% del rendimiento neto de módulos para los contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en dicho período impositivo.
3. Se revisan con efectos 2012 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva a determinadas actividades agrícolas (ver nº 799 Memento Fiscal 2011).
B) En relación con el régimen especial simplificado del IVA, la Orden Ministerial mantiene los módulos e instrucciones de la Orden vigente para el año 2011 (OM EHA/3063/2010), siendo las principales novedades a destacar:
1. Para el año 2012, los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia, pueden ejercitar dicha opción desde el día 30-11-2011 hasta el 31-12-2011. La renuncia o revocación ha de ser efectuada mediante la correspondiente declaración censal. También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
2. Al igual que en el año 2011, se establecen porcentajes especiales para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA en 2012 para las actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales. Dichas actividades son las de servicios de cría, guarda y engorde de aves y la de apicultura.
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