Con efectos desde el 1-1-2016, se incorpora a las NOFCAC el nuevo tratamiento del inmovilizado intangible y, en particular, del fondo de comercio de consolidación:
a) Inmovilizado intangible
Se elimina la distinción entre inmovilizado intangible de vida útil definida y de vida útil indefinida. Así, en el modelo de memoria consolidada:
– en el apartado 4. Normas de registro y valoración, se elimina en el punto 4 la referencia a la justificación de las circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible;
– en el apartado 6.1 Fondo de comercio de consolidación, en el punto 3, se establece que deben describirse los factores que hayan contribuido al registro del fondo de comercio y justificarse e indicarse el importe del fondo de comercio y de otros inmovilizados intangibles (hasta esta reforma, inmovilizados intangibles de vida útil indefinida), atribuidos a cada unidad generadora de efectivo;
– en el apartado 14. Inmovilizado intangible, en la letra o del punto 2, se establece que deben detallarse los inmovilizados cuya vida útil no se puede determinar con fiabilidad, señalando su importe, naturaleza y las circunstancias que provocan la falta de fiabilidad en la estimación de esa vida útil. Hasta esta reforma, se debían detallar los inmovilizados con vida útil indefinida distintos del fondo de comercio, señalando su importe, naturaleza y las razones sobre las que se apoyaba la estimación de esa vida útil indefinida.
b) Fondo de comercio de consolidación
Se establece que con posterioridad al reconocimiento inicial, el fondo de comercio se valora por su precio de adquisición menos la amortización acumulada y el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas de acuerdo con los criterios del PGC NRV 6.ª, considerando las reglas establecidas al efecto en las NOFCAC.
Se incorpora así a las NOFCAC la amortización del fondo de comercio de consolidación. Por ello, se incorporan estas modificaciones.
– en el cálculo del ajuste del importe en libros de la unidad generadora de efectivo en la que participan socios externos para calcular su deterioro, se establece que debe restarse la amortización acumulada del fondo de comercio asignado a la unidad;
– en el apartado 6.1 Fondo de comercio de consolidación, de la memoria consolidada, en el punto 2, se establece que debe mostrarse el importe de las amortizaciones acumuladas del fondo de comercio (letra a y f) y su amortización del ejercicio (letra d). Asimismo, se establece que debe informarse sobre las estimaciones realizadas para determinar la vida útil del fondo de comercio, y el método de amortización empleado.
Hasta esta reforma, las NOFCAC establecían que el fondo de comercio de consolidación no se amortizaba. No obstante, sí resultaba amortizable conforme a la reforma introducida en el CCom por la nueva LAC que, con efectos desde 1-1-2016, estableció la presunción, salvo prueba en contrario, de que la vida útil del fondo de comercio es de 10 años. Como el fondo de comercio de consolidación tiene el mismo tratamiento que el fondo de comercio individual, esto resultaba también aplicable a aquel (CCom art.39.4 redacc L 22/2015 art.46).
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