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Incidencia de las medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios en el ICIO

Con efectos desde el 27-5-2012, se han aprobado una serie de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, con la finalidad de impulsar y dinamizar la actividad comercial minorista y determinados servicios mediante la eliminación de cargas y restricciones administrativas existentes que afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial.
En particular, se eliminan las licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas. Esta medida sólo son aplicables a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el Anexo de del RDL 19/2012, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados. Quedan excluidas de esta medida las actividades que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
Las licencias previas que no puedan ser exigidas de acuerdo con el RDL 19/2012, son sustituidas por declaraciones responsables, o bien por comunicaciones previas, de conformidad con lo establecido en la LRJPAC art.71.bis. La declaración responsable, o la comunicación previa, deben contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido estar en posesión del proyecto, en el caso de que las obras que se hubieran de realizar así lo requieran según lo establecido en la L 38/1999, de ordenación de la edificación. Se exige que el declarante esté en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.
Para que esta reforma no perjudique el régimen fiscal de las Haciendas Locales, se han adoptado, desde la fecha antes indicada, las siguientes medidas en relación al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:
a) Hecho imponible: además de en los supuestos previstos hasta ahora, el Impuesto se devenga también por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra, para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa. En cualquier caso, se exige que la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.
b) Sujeto pasivo: cuando la construcción, instalación u obra no es realizada por el sujeto pasivo contribuyente, y el hecho imponible se produce por presentación de declaración responsable o comunicación previa, tienen la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas.
c) Gestión: se practicará una liquidación provisional a cuenta cuando se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra.

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