Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 las principales novedades en esta materia son las siguientes:
a) Se modifica el principio de devengo para adecuarlo al del PGC y PGC PYMES.
b) Entre las excepciones al principio de inscripción contable se incluye la amortización acelerada.
c) Se incluye la regulación de los cargos o abonos a reservas procedentes de cambios de criterios contables. Así, se integran en la base imponible del período impositivo en que se realicen, salvo que estén relacionados con ingresos o gastos ya integrados en la base imponible por aplicación de los criterios contables anteriores. Tampoco se integrarán en la base imponible esos gastos e ingresos contabilizados de nuevo con ocasión de su devengo, según el cambio de criterio contable.
d) El criterio de operaciones a plazo o con precio aplazado amplía su ámbito de aplicación a todo tipo de operaciones (antes sólo ventas y ejecuciones de obra), definiéndose en base a un criterio de exigibilidad. En este sentido se matiza que no resulta fiscalmente deducible el deterioro de valor de los créditos hasta su integración en la base imponible por aplicación de este criterio.
Como régimen transitorio, las rentas procedentes de operaciones realizadas en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2015, deben integrarse en la base imponible según el régimen fiscal aplicable cuando se realizaron las operaciones.
e) Se establece expresamente la no integración en la base imponible de la reversión de gastos que no hayan sido fiscalmente deducibles.
f) Respecto a la reversión del deterioro o corrección de valor que haya sido fiscalmente deducible, en los supuestos de transmisión de elementos con pérdidas y posterior recompra, se elimina el plazo de seis meses previsto en la legislación anterior.
g) Como consecuencia de la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangibles y valores representativos de deuda (nº 2455 Memento Fiscal 2014), se introduce una regla específica para la integración de las rentas negativas procedentes de la transmisión de dichos elementos efectuada dentro de un grupo mercantil (nº 4904 Memento Fiscal 2014): con ocasión de su baja del balance de la adquirente, su transmisión a terceros ajenos al grupo mercantil, o cuando la transmitente o la dejen de formar parte del mismo. Si son elementos amortizables, en los períodos impositivos que resten de vida útil a los elementos transmitidos, en función del método de amortización utilizado.
h) En la integración de rentas negativas procedentes de la transmisión de participaciones o establecimientos permanentes entre entidades de un grupo mercantil, se matiza que se minoran en el importe de las rentas positivas obtenidas en la transmisión a terceros. Esta minoración no se produce si se prueba que esas rentas han tributado efectivamente a un tipo mínimo del 10%.
La minoración también resulta aplicable a la transmisión de participaciones en una UTE o en formas de colaboración análogas a estas situadas en el extranjero.
La excepción a la aplicación de esta regla especial de imputación no resulta aplicable a la transmisión de participaciones cuando la entidad transmitida se extingue por una operación acogida al régimen especial de reorganizaciones empresariales.
i) Las dotaciones por deterioro de créditos y otros activos y de determinadas provisiones no deducibles que hayan generado activos por impuesto diferidos (nº 2469 Memento Fiscal 2014) tienen como límite de integración el 70% de la base imponible positiva previa a su integración, a la aplicación de la reserva de capitalización (nº 2927 Memento Fiscal 2014) y a la compensación de bases imponibles negativas (nº 2950 Memento Fiscal 2014). No obstante para el ejercicio 2015 ver nº 2442 Memento Fiscal 2014.
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