Las novedades son las siguientes:
1. En relación al origen de las rentas del período impositivo correspondientes a cada ejercicio, excluidas las derivadas de la transmisión de las participaciones y de los bienes inmuebles afectos ambos al cumplimiento de su objeto social principal, una vez transcurrido el plazo obligatorio de mantenimiento, al menos el 80% de las mismas debe provenir:
– del arrendamiento de bienes inmuebles afectos al cumplimiento de su objeto social principal con personas o entidades respecto de las cuales no se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el CCom art.42 redacc L 16/2007 (ver nº 4904 Memento Fiscal 2012), con independencia de la residencia, y/o
– de dividendos o participaciones en beneficios procedentes de participaciones afectas al cumplimiento de su objeto social principal.
2. En cuanto al mantenimiento de los inmuebles que integran el activo de la sociedad en arrendamiento, se establece un único plazo de 3 años para todos ellos, incluso en el caso de aquellos inmuebles que hayan sido promovidos por la sociedad, respecto de los que, para los períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2013, se exigía un plazo de mantenimiento en arrendamiento de 7 años.
3. Se ha suprimido el requisito de diversificación de las inversiones inmobiliarias, conforme al cual las SOCIMI debían tener al menos tres inmuebles en su activo sin que ninguno de ellos pudiera representar más del 40% del activo de la entidad en el momento de la adquisición.
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