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Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos

La L 16/2013 introduce, con efectos a partir del 31-10-2013, modificaciones en el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, creado por la L 15/2012, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Las modificaciones consisten en reestructurar su articulado introduciendo ciertas modificaciones con la finalidad de clarificar su regulación y aplicación práctica. Así, en relación con el combustible nuclear gastado se establece que el hecho imponible será la producción de combustible nuclear gastado resultante de cada reactor nuclear y la producción de residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Se incorpora la definición de combustible nuclear gastado, considerando así al combustible irradiado cuando es extraído definitivamente del reactor. Adicionalmente, se regula la forma de determinar la base imponible en los supuestos de cese definitivo de la explotación y se modifica el período impositivo, que pasa a ser el ciclo de operación de cada reactor, es decir, el tiempo que transcurre entre dos paradas de recarga del combustible nuclear gastado del núcleo del reactor, existiendo para cada contribuyente tantos períodos impositivos como reactores disponga. El tipo impositivo se fija en 2.190 euros por kilogramo de metal pesado.
Con la finalidad de establecer una recaudación homogénea, se procede a una nueva regulación de los pagos a cuenta: se establecen dos pagos fraccionados de cada período impositivo en curso, a realizar en los meses de junio y diciembre. La base para calcular el pago fraccionado pasa a estar constituida por los kilogramos de metal pesado que se estime contenga el combustible nuclear gastado a extraer definitivamente del reactor a la finalización del correspondiente periodo impositivo en curso corregida por un coeficiente. Dicho coeficiente será: en el numerador, el número de días transcurridos entre la fecha de inicio del periodo impositivo en curso y el día anterior al inicio de cada uno de los periodos de ingreso del pago fraccionado; en el denominador, el número de días previstos de duración del periodo impositivo en curso. La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base el tipo impositivo y deducir los pagos fraccionados efectuados correspondientes al periodo impositivo. La autoliquidación definitiva deberá practicarse en los veinte primeros días del mes siguiente a la finalización del periodo impositivo.
En relación con los residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, se modifican los plazos de los pagos fraccionados para hacerlos coincidentes con los establecidos para el combustible nuclear gastado y así minimizar los costes de gestión y administrativos tanto del contribuyente como de la AEAT. La cuota tributaria se establece como el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos: a) Para residuos radiactivos de baja y media actividad, 6.000 euros por metro cúbico. b) Para residuos radiactivos de muy baja actividad, 1.000 euros por metro cúbico. El periodo impositivo coincidirá con el año natural; en el supuesto de cese en el desarrollo de la actividad que constituye el hecho imponible, el período impositivo finalizará en el día en que se entiende producido dicho cese. El impuesto se devengará el último día del período impositivo.
Se introducen, además, tres disposiciones transitorias en la L 15/2012. Mediante la primera se establece, para los periodos impositivos cuyo combustible extraído definitivamente del reactor contenga elementos de combustible introducidos en el núcleo del reactor con anterioridad al 1-1-2013, un método específico de cálculo de la base imponible y de la base de los pagos fraccionados. La segunda, regula como fecha de inicio del ciclo de operación de cada reactor el 1-1-2013. La tercera determina el periodo de declaración del impuesto para aquellos contribuyentes cuyo periodo impositivo, conforme a la regulación establecida en la L 15/2012, finalizó en el año 2013; este plazo será el de los 20 primeros días naturales del mes de enero de 2014.

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