Con efectos a partir del 1-1-2017, además de actualizar diversas remisiones normativas, para determinar el rendimiento neto por la modalidad simplificada, los titulares de las actividades agrícolas y ganaderas pueden aplicar un forfait de gasto del 75% sobre los ingresos obtenidos, con exclusión de la deducibilidad de cualquier otro gasto, si en el ejercicio anterior han tenido un volumen de operaciones no superior a 30.000 euros. En caso de superar ese volumen de operaciones, pueden continuar aplicando el forfait del 35% sobre la diferencia entre ingresos y gastos.
Asimismo, se reducen las obligaciones contables de estos contribuyentes.
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