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Gipuzkoa: modificación del Reglamento de obligaciones tributarias formales. IVA

Con efectos a partir del 1-1-2018, los contribuyentes obligados a presentar la declaración-liquidación del impuesto deben confeccionar los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Las principales características del sistema son:
a) El sistema es obligatorio para aquellos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural. Indirectamente, los sujetos pasivos que apliquen el régimen especial de grupo de entidades o se encuentren inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME) deben utilizar este sistema. En caso de cese en la aplicación del régimen especial o si la entidad es excluida del REDEME la permanencia en el sistema es voluntaria, salvo que su periodo de liquidación sea mensual.
Pueden solicitar durante el mes de noviembre de 2017, surtiendo efectos, a partir del 1-1-2018:
– la baja, los sujetos pasivos que, previa solicitud, en el 2017 estén inscritos en el REDEME;
– la renuncia, los sujetos pasivos que por opción, en el año 2017, le sea de aplicación el régimen especial del grupo de entidades.
En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, la solicitud de baja se ha de presentar por la dominante y debe referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.
b) Los sujetos pasivos distintos de los citados en el punto a), voluntariamente, pueden optar por este sistema, pasando a ser su periodo de liquidación mensual.
Para ello y mediante declaración, presentada en el mes de noviembre previo al año en que deba surtir efecto la aplicación, se puede optar por su ingreso, en el que debe permanecer como mínimo hasta cumplir un año, con prorrogas tácitas anuales, salvo renuncia que se presenta en los mismos plazos y forma que el alta.
En el caso de inicio de una actividad económica, la opción se puede ejercer al tiempo de presentar la declaración de comienzo.
En el caso de titulares de diversos establecimientos situados en TIVA, se han de llevar unos únicos libros en el que sean anotadas las operaciones de todos ellos.
c) Plazos de remisión.
1. El suministro de los registros de facturación debe realizarse en los plazos que se señalan a continuación. Para la información correspondiente a:
– las facturas expedidas: 4 días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero (LIVA art.164.Dos), en cuyo caso, el plazo es de 8 días naturales. El suministro debe realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse;
– las facturas recibidas: 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.
En el caso operaciones de importación, los 4 días naturales se deben computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido;
– determinadas operaciones intracomunitarias (RIVA art.66.1): 4 días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
2. El suministro de la información correspondiente a las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja debe realizarse en los plazos establecidos en el punto 1, como si a esas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de los datos que deban suministrarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.
3. En el caso de rectificaciones registrales (RIVA art.70), el suministro de los registros de facturación que recojan tales rectificaciones antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que deban tenerse en cuenta.
d) Los contribuyentes acogidos a este sistema se encuentran exonerados de presentar de declaración informativa de libros registro del IVA.
e) Declaración de alta y de modificación en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Se incorpora la opción por la llevanza de libros registro del IVA a través del SII y la opción por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por tercero, así como la revocación a las mismas entre las causas de presentación del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Las situaciones anteriormente señaladas, que deban surtir efectos el 1-1-2018, han de realizarse durante el mes de noviembre de 2017.

NOTA
Los plazos para el suministro de la información (señalados en el punto c)) que concluyan durante el mes de enero de 2018 y durante los primeros 15 días naturales del mes de febrero de 2018, se entienden prorrogados hasta el día 20-2- 2018.

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