a) Ámbito de aplicación.
1. Se aplica una deducción del 30% de las cantidades satisfechas en metálico en el periodo impositivo por la suscripción, en el mercado primario, de acciones o participaciones en entidades innovadoras de nueva creación. Se considera entidad innovadora:
– la que va a desarrollar productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente llevando implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial;
– aquella cuyos gastos e inversiones por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica representen un mínimo del 10% del total de sus gastos de explotación durante al menos uno de los tres periodos impositivos previos;
– la que haya sido constituida dentro de los 5 años anteriores a la suscripción por parte del contribuyente de las acciones o participaciones de la entidad.
Esta misma deducción se aplica a las inversiones de continuidad. Tienen esta consideración:
– las inversiones que, recogidas en el plan de negocio original, sean adicionales a las realizadas en una entidad innovadora de nueva creación, dentro del plazo de 5 años desde su constitución, después de haberse realizado anteriormente a esta, una o más inversiones de financiación por las que se haya aplicado la deducción para entidades innovadoras de nueva creación;
– los desembolsos posteriores a la suscripción realizada por el contribuyente dentro del plazo de 5 años desde la constitución, cuando se trate de suscripciones de acciones y participaciones parcialmente desembolsadas en una entidad innovadora de nueva creación.
2. Se aplica una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en metálico en el periodo impositivo por la suscripción, en el mercado primario, de acciones o participaciones en entidades en proceso de crecimiento. Se entiende por entidad en proceso de crecimiento, aquella que, sobre la base de un plan de negocio elaborado con vistas a introducirse en un nuevo mercado geográfico o de productos, necesita una inversión inicial de financiación de riesgo superior al 50% de la media de su volumen anual en los últimos 5 años.
b) Bases de deducción. La base máxima de deducción anual conjunta para ambas entidades es de 1 millón de euros. Se establece una limitación a la aplicación anual de la deducción, que no puede dar lugar a una cuota líquida anual inferior al 30% de la cuota íntegra.
Para las inversiones de continuidad, la base máxima ha de comprender tanto la inversión inicial como el conjunto de inversiones de continuidad realizadas por el contribuyente.
c) Requisitos que deben cumplir las entidades cuyas acciones se suscriben. Son los siguientes:
1. Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (RDLeg 1/2010; L 44/2015).
2. Tener la consideración de microempresa o PYME (NF Gipuzkoa 2/2017 art.13), en el período impositivo en que se efectúe la suscripción de las acciones o participaciones. Requisito no exigible a las inversiones de continuidad.
3. No estar en situación de concurso o no reunir las condiciones establecidas en la normativa concursal para ser sometida a un procedimiento concursal a petición de los acreedores, en el momento de la suscripción de las acciones o participaciones o en el de su desembolso.
4. No estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.
5. No cumplir algunas de las circunstancias previstas ser consideradas sociedades patrimoniales (NF Gipuzkoa 2/2014 art.14.1.a).
6. No desarrollar ninguna de las actividades establecidas al efecto (NF Gipuzkoa 3/2014 art.89 ter.4.f).
Estos requisitos deben cumplirse durante el periodo mínimo de 5 años desde el desembolso de las acciones o participaciones suscritas, a excepción de los previstos en las anteriores letras b) y c).
d) Condiciones para poder aplicar esta deducción. Se deben cumplir las siguientes condiciones:
1. Que el contribuyente opte expresamente por su aplicación al presentar la autoliquidación del ejercicio al que corresponda (NFGT Gipuzkoa art.115.3). No obstante, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de la autoliquidación no se ha obtenido el informe motiva o la resolución favorable, el contribuyente dispone de un mes desde la notificación de su obtención para presentar autoliquidación complementaria a los efectos de ejercitar la opción por la aplicación de la deducción. En este caso, se entiende que la ejercita dentro del plazo voluntario de declaración del impuesto.
2. Que se elabore un plan de negocio.
3. Que el importe total de la financiación obtenida por la entidad beneficiaria no supere los 15 millones de euros por empresa subvencionable en el marco de cualquier medida de financiación de riesgo (Rgto UE/651/2014 art.20.9). A estos efectos, se entiende por financiación obtenida por la entidad beneficiaria el conjunto de acciones o participaciones de esta cuya suscripción permita aplicar los incentivos previstos en esta deducción y en la deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación, así como en la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva (NF Gipuzkoa 2/2014 art.53.2.c y d).
4. El contribuyente, su cónyuge o pareja de hecho o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, no deben haber participado, ni directa ni indirectamente, en la entidad con anterioridad a la suscripción. Condición no exigible a las inversiones de continuidad.
5. Las acciones o participaciones suscritas deben permanecer en el patrimonio del contribuyente durante un plazo no inferior a 5 años desde su desembolso, salvo que este fallezca dentro de este plazo o la entidad participada se liquide como consecuencia de un procedimiento concursal.
6. La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o pareja de hecho o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, no puede ser superior al 40% capital social de la entidad o de sus derechos de voto. Este requisito debe cumplirse durante el período mínimo de tenencia de 5 años.
7. El contribuyente no puede tener una relación remunerada con la entidad participada, ya sea laboral o mercantil, distinta de la que da lugar a la presente deducción, salvo la derivada de contratos de préstamo y la propia de un consejero o administrador, siempre y cuando ésta última no se instrumente a través de una relación laboral. Este requisito debe cumplirse durante el período mínimo de tenencia de 5 años.
8. Cuando se trate de entidades innovadoras de nueva creación: destinar, dentro del plazo de mantenimiento de 5 años, un 50% del importe desembolsado por el contribuyente, a gastos o inversiones directamente relacionadas con actividades de investigación y desarrollo o innovación tecnológica (NF Gipuzkoa 2/2014 art.62 a 64), o con la producción y comercialización del resultado de estas.
9. Cuando se trate de entidades en proceso de crecimiento: destinar, dentro del plazo de mantenimiento de 5 años, un 50% del importe desembolsado por el contribuyente, a la ejecución del plan de negocio elaborado con vistas a introducirse en un nuevo mercado geográfico o de productos. Solamente se considera que se destinan a la ejecución del plan de negocio los gastos e inversiones que se produzcan con posterioridad a la presentación del mismo ante la Administración tributaria.
10. Que el contribuyente presente una certificación expedida por la entidad beneficiaria de la financiación en la que conste el cumplimiento de los requisitos anteriores, y el informe motivado o resolución favorable del procedimiento de vinculación administrativa previa, según corresponda.
e) Incumplimiento. El incumplimiento de los requisitos y condiciones anteriores motiva la obligación de ingresar las cantidades indebidamente deducidas, con los correspondientes intereses de demora. Este ingreso ha de realizarse sumando la cantidad resultante a la cuota diferencial correspondiente al periodo impositivo en que se produzca el incumplimiento. No obstante, el contribuyente puede optar por realizar el ingreso en un momento anterior.
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