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Gestión tributaria en Canarias

Con efectos desde el 1-7-2012, entre otras medidas, en relación con la comprobación por parte de la Administración de los valores de transmisión y adquisición de inmuebles, de conformidad con la Ley General Tributaria, a efectos de obtener los precios medios que son utilizados en los sistemas automáticos de comprobación, se determina que el consejero competente puede desarrollar los procedimientos para la obtención de tales precios medios, estableciendo la metodología a seguir para la determinación del valor unitario por metro cuadrado así como los datos y parámetros objetivos a tener en cuenta a estos efectos.
Asimismo, en cuanto a la presentación telemática de las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria y, en su caso, el abono del importe correspondiente, se determina que es el consejero competente en esta materia el que ha de dictar las directrices para la presentación por esta vía de las escrituras públicas.

NOTA
Entre las novedades introducidas, destacar que se introducen nuevos preceptos en la L Canarias 9/2006 que hacen alusión a la competencia del director general competente en materia de compensaciones y extinciones de oficio de deudas y sanciones tributarias (L Canarias 9/2006 art.6 bis redacc L Canarias 4/2012 art.62.tres), se determina la suspensión de los procedimientos en relación con las personas destinadas en misiones en el exterior (L Canarias 9/2006 art.24 bis redacc L Canarias 4/2012 art.62.seis), se recoge la notificación a través de medios electrónicos (L Canarias 9/2006 art.25 bis redacc L Canarias 4/2012 art.62.ocho) y se hace referencia a la colaboración del Cuerpo General de la Policía de este territorio en materia de lucha contra el fraude fiscal (L Canarias 9/2006 disp.adic.9ª redacc L Canarias 4/2012 art.62.diez).

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