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Galicia. Instituto de Estudios del Territorio

Se modifican las funciones atribuidas al Instituto de Estudios del Territorio atribuyéndole las siguientes, salvo las que correspondan a los órganos urbanísticos de la Xunta de Galicia:

Realizar trabajos de investigación, análisis, estudio y difusión sobre urbanismo y ordenación del territorio.
– realizar investigaciones metodológicas, bases de datos e indicadores para el seguimiento del desarrollo territorial de Galicia, con el objetivo de alcanzar la gestión dinámica de sus paisajes;
– realizar análisis y diagnósticos y la formulación de propuestas y alternativas para la ordenación y gestión del territorio desde una perspectiva global de cara al desarrollo sostenible y la cohesión territorial de Galicia;
– participar en foros especializados, redes y proyectos, de carácter nacional e internacional, en materia de urbanismo, ordenación del territorio, sostenibilidad y paisaje;
– la promoción, diseño, ejecución y seguimiento de programas o acciones y actividades formativas de concienciación para la sostenibilidad dirigidas al conjunto de la sociedad en foros especializados, redes y proyectos, de carácter nacional e internacional, en materia de urbanismo, ordenación del territorio, sostenibilidad y paisaje;
– el impulso, coordinación y seguimiento de la elaboración de las iniciativas y programas de sostenibilidad local, así como aquellos otros proyectos de similar fin en la aplicación de las directrices y planes de ordenación de ámbito autonómico;
– la elaboración y promoción de programas y módulos tendentes a la integración del ambiente y de la sostenibilidad en el currículo educativo de las enseñanzas regladas, a efectos de su propuesta a la Administración educativa;
– el impulso de la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, a fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines de protección, gestión y ordenación anteriormente señalados.
Prestar asistencia y asesoramiento a los ayuntamientos de Galicia, para la elaboración del planeamiento urbanístico y la gestión y ejecución del planeamiento, a fin de implementar las políticas de paisaje en la planificación urbanística y territorial.
– en el desarrollo, gestión y ejecución de los diferentes instrumentos de planificación con incidencia sobre el territorio;
– en el seguimiento de los efectos en el ambiente de la aplicación o ejecución de estos previstos en la L Galicia 6/2007 art.8.
Prestar apoyo a la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
– en la programación de la ordenación del territorio y del litoral;
– en la elaboración de estrategias y programas que contribuyan a conseguir el apropiado nivel de desarrollo sostenible, el establecimiento de las medidas necesarias para su efectiva implantación y aquellas que fomenten la participación ciudadana;
– en la realización de la evaluación continua de los instrumentos de ordenación territorial, lo que incluye el seguimiento de las directrices de ordenación del territorio.
Recopilación y tratamiento de la información del territorio gallego, así como la producción cartográfica para las diferentes consellerías y organismos públicos de Galicia, especialmente en materia agraria y de desarrollo rural.
– coordinación y difusión de la información geográfica y cartográfica necesaria para el desarrollo de los estudios territoriales y urbanísticos de las diferentes consellerías y organismos públicos de la Comunidad Autónoma, así como el apoyo técnico a la difusión y formación de actuaciones en materia de información geográfica desarrolladas por la Xunta de Galicia o en coordinación con ella;
– gestionar los sistemas de información corporativos vinculados al territorio a partir de las bases de datos cartográficas y espaciales existentes en la consellería y el resto de los órganos de la Administración general y entidades del sector público autonómico de Galicia que así lo demanden, así como cualquier otra información que se pueda localizar sobre el territorio y que sea susceptible de ser incorporada con su referencia geográfica para la gestión de la Infraestructura de datos espaciales de Galicia;
– emisión de informe preceptivo en toda elaboración de cartografía e información geográfica realizada fuera del plan gallego de cartografía e información geográfica por parte de un órgano de la Administración general de Galicia o de alguna de las entidades instrumentales del sector público autonómico;
– elaboración, mantenimiento y actualización de la información geográfica y cartográfica necesaria para el desarrollo de los estudios de la consellería, así como la gestión de las encomiendas recibidas de otros departamentos u órganos de la Administración general y entidades del sector público autonómico relacionadas con esa materia;
– el archivo y tratamiento de los datos referidos a los indicadores del territorio establecidos en los instrumentos de ordenación territorial;
– incentivar la innovación, adopción y desarrollo de tecnologías e infraestructuras propias en el campo de información geográfica del territorio gallego;
– facilitar el acceso público a la información y a tecnologías geográficas para promover el conocimiento del territorio y sus valores, contribuyendo así, a la conservación, a la protección y al desarrollo sostenible de Galicia;
– las funciones previstas en D Galicia 14/2017 art.19 y 42 respecto al Registro de cartografía de Galicia y a la Cartoteca de Galicia.
El apoyo y asesoramiento a la Xunta en materia de paisaje, y de colaboración y coordinación con otras administraciones y sectores de la sociedad
Delimitar las grandes áreas paisajísticas sobre las que se desarrollarán los catálogos del paisaje y elaborar los catálogos del paisaje de Galicia, en los que se tendrán en consideración otros catálogos existentes referidos a la materia paisajística.
Puesta en funcionamiento de los restantes instrumentos para la protección, gestión y ordenación de los paisajes de Galicia: directrices de paisaje, los estudios de impacto y la integración paisajística, los planes de acción del paisaje en áreas protegidas, incluida la elaboración de los informes de ellos derivados, así como cualquier otro necesario para el cumplimiento de los anteriores.
Formar, sensibilizar y concienciar a la sociedad gallega en la necesidad de proteger y gestionar debidamente nuestros paisajes.
Evaluar el estado de conservación de los paisajes de Galicia, analizar sus transformaciones y previsible evolución y realizar estudios y propuestas en materia de paisaje.
Promover la colaboración y la cooperación en materia de paisaje, sobre todo mediante asistencia científica y técnica mutua e intercambios de experiencias con fines de formación e información.
El seguimiento de iniciativas de investigación y difusión de conocimientos de ámbito estatal, europeo e internacional en materia de paisaje.
Fomentar el intercambio de información y experiencias, así como la asistencia científica y técnica mutua en materia de paisajes transfronterizos.
Elaborar cada cuatro años un informe sobre el estado del paisaje en Galicia, que la Xunta de Galicia presentará al Parlamento de Galicia.
Cualquier otra que tenga relación con su objeto y fines.

Entre las obligaciones del Instituto de Estudios del Territorio de Galicia se encuentra el deber de informar y certificar, previa solicitud, la cartografía y la información geográfica existente en el registro y sus características básicas, sin perjuicio de las competencias del órgano central de estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Asimismo debe poner, anualmente, en conocimiento de la Comisión de coordinación de sistemas de información geográfica y cartografía las actuaciones realizadas en relación con el registro y sus características básicas, sin perjuicio de las competencias del órgano central de estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia. Así debe contener, como mínimo, el título o nombre, el responsable de su elaboración, el ámbito geográfico, el carácter oficial o no y la fecha de elaboración de la cartografía o información geográfica.

NOTA
1) El Sistema de información territorial de Galicia (Sitga) se configura como el instrumento tecnológico utilizado para la organización y gestión de la cartografía y la información geográfica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico. Está compuesto por los sistemas de información geográfica y bases de datos georreferenciadas de todos los órganos de la Administración autonómica de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico.
2) Son funciones propias de la Comisión de coordinación de sistemas de información geográfica y cartografía la formulación definitiva del proyecto del plan gallego de cartografía e información geográfica y ejecución de dicho plan, elaboración de los programas operativos anuales del plan gallego de cartografía e información geográfica, coordinación de las actividades cartográficas, impulso y seguimiento de la infraestructura de datos espaciales de Galicia, ejecución de los objetivos y líneas de trabajo que les sean asignadas, dar soporte técnico a la Comisión de delimitación de términos municipales y a la Comisión de Toponimia, análisis de las necesidades y de la evolución de la demanda de cartografía e información geográfica de Galicia y, por último, cualquier otra función que pueda tener relación con la naturaleza de la Comisión de coordinación de sistemas de información geográfica y cartografía.

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