El 31-12-2012 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el D Canarias 104/2012, por el que se reorganizaba parcialmente la Administración Tributaria Canaria. El citado Decreto extinguía la encomienda de funciones de gestión tributaria a las Oficinas liquidadoras respecto del ISD y del ITP y AJD (D Canarias 104/2012 art.1), estableciendo no obstante que tales Oficinas debían continuar la gestión tributaria de las autoliquidaciones, declaraciones, recursos, solicitudes y demás documentos con trascendencia tributaria que se hubieran presentado en las mismas antes del 31-12-2012, al haber percibido por ello la remuneración y compensación por los gastos incurridos en dicha gestión (D Canarias 104/2012 disp.trans.única).
En la misma fecha de 31-12-2012, el TSJ de Canarias acordó en auto la suspensión del D Canarias 104/2012 disp.trans.única; y con fecha 3-1-2013 el mismo Tribunal ha acordado mantener la medida adoptada consistente en la suspensión de la citada disposición transitoria única y del art. 2 del mencionado Decreto, por lo que se hace necesario determinar a qué órgano corresponde el ejercicio de las funciones que la disposición transitoria única suspendida atribuía a las oficinas liquidadoras, mientras se mantenga la suspensión. Este órgano es la Administración de Tributos Cedidos de Santa Cruz de Tenerife y la Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas.
Las actuaciones y procedimientos tributarios que deban desarrollar las anteriores Administraciones se realizarán conservando lo ya actuado por la Oficina liquidadora respectiva, continuando la gestión de los mismos en la fase procedimental en que se encuentren.
Los obligados tributarios deben presentar todas las declaraciones y documentos relativos al ITP y AJD y al ISD en cualquiera de las oficinas de la Administración Tributaria Canaria. En esas oficinas, los obligados tributarios y ciudadanos en general pueden acceder a los servicios de información y asistencia tributaria respecto de los citados impuestos.
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