Se ha procedido a modificar la LIVA disp.adic.6ª en la cual se determinan las facultades de los adjudicatarios empresarios o profesionales en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa. Tales facultades, con efectos desde el 31-10-2012 y vigencia indefinida, quedan como sigue:
1º. Están facultados a expedir la factura que documente la operación.
2º. A efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones previstas en la LIVA art.20.dos (relativas a terrenos, juntas de compensación y segundas y ulteriores entregas de inmuebles).
3º. A repercutir la cuota del impuesto en la factura que se expida, presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe que resulte.
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