Con la aprobación de la reforma fiscal, se introducen las siguientes novedades en el ámbito de las exenciones en el IRPF:
1) Desde el 29-11-2014, el importe de la indemnización exenta por despido o cese del trabajador tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros. Este límite no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad al 1-8-2014 ni a los producidos a partir de esa fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.
2) Desde el 1-1-2015 se une a la exención de las becas públicas y las concedidas por entidades sin fines lucrativos ya existente, las de las becas concedidas por las fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social.
3) Desde el 1-1-2015 están exentos el 50% de los rendimientos del trabajo personal devengados con ocasión de la navegación realizada en los buques de pesca que, enarbolando pabellón español estén inscritos en el registro de la flota pesquera comunitaria y la empresa propietaria en el Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles, pesquen exclusivamente túnidos o especies afines fuera de las aguas de la Comunidad y a no menos de 200 millas náuticas de las líneas de base de los Estados miembros.
4) Con efectos desde el 1-1-2015, se independiza el límite de la exención de los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones en forma de renta de las aportaciones por discapacitados a sus sistemas de previsión, del límite de los derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados.
5) Se suprime la exención de 1.500 euros de dividendos y participaciones en beneficios con efectos desde el 1-1-2015.
6) Se declara la exención, desde el 1-1-2015, de los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los planes de ahorro a largo plazo (ver nº 490 s. Memento Fiscal 2014), siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.
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