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Exención por reinversión de vivienda habitual

Se plantea la posibilidad de no acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, en un primer momento, decidiendo tributar por la ganancia patrimonial en la autoliquidación correspondiente al ejercicio en el que es generada, y, en un momento posterior, proceder a su rectificación en el sentido de acogerse a la exención y solicitar la devolución de ingresos indebidos por la tributación de la ganancia patrimonial que podría haber quedado exonerada de gravamen de optar inicialmente por ello.
En el IRPF pueden gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta, con ciertas condiciones, en la adquisición de una nueva vivienda habitual. La reinversión de dicho importe obtenido en la enajenación debe efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, y cuando la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del IRPF del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones exigidas y en los plazos señalados. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones exigidas determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente, de manera que el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento (LIRPF art.38; RIRPF art.41).
En cuanto a la facultad de rectificación de las autoliquidaciones, cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, puede instar la rectificación de dicha autoliquidación; no obstante, la posibilidad de rectificación en el caso de opciones se limita al período reglamentario de declaración (LGT art.119.3 y 120.3). La cuestión relativa a la rectificación de la opción realizada por el contribuyente en su autoliquidación respecto a la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual ha sido objeto de pronunciamiento por el TEAC 18-12-08, que conceptúa la exención por reinversión en vivienda habitual como una opción. Dicha opción supone la elección en la autoliquidación entre un régimen general, gravamen de la ganancia patrimonial producto de la transmisión de la vivienda habitual, y un régimen especial, la exención de dicha ganancia, en dónde se debe optar por ésta. Aunque en la Resolución citada se admite, sin perjuicio de la posible sanción, que la opción por la exención de la ganancia patrimonial pueda exteriorizarse de forma distinta a su inclusión en la declaración, al tratarse de una opción le es de aplicación lo señalado, por lo que si ya se ha optado expresamente por el gravamen de las rentas derivadas de la transmisión de la vivienda, una vez finalizado el período reglamentario de declaración no resultaría posible rectificar la autoliquidación realizada en primer lugar.

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