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Exención de las participaciones en entidades: remuneración por el ejercicio de las funciones de dirección

El recurrente donó unas participaciones sociales de una empresa familiar (sociedad X) a su hijo. La no existencia de renta en el donante a efectos del IRPF, depende de que la donación de tales participaciones pueda beneficiarse de la reducción del 95% de la base imponible del ISD (LISD art.20) lo que, a su vez, depende de que tales participaciones sean de los bienes y derechos exentos del IP (LIP art.4.ocho; RD 1704/1999 art.5).
Para que una participación en una entidad esté exenta en el IP es preciso que:
– lo sea en una entidad que no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario;
– la participación sea relevante (al menos del 15%);
– el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en tal entidad;
– lo que perciba por ello represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Este último requisito se considera incumplido por el órgano de gestión, que compara la remuneración obtenida por el ejercicio de estas funciones de dirección de la entidad X con la suma de la totalidad de los rendimientos íntegros del contribuyente por trabajo y actividades empresariales y profesionales, resultando inferior al 50%.
La comparación llevada a cabo por el órgano de gestión no resulta conforme a Derecho, porque se debe comparar la remuneración percibida con la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades empresariales y profesionales.
Así se ha pronunciado anteriormente el Tribunal (TEAC 26-1-12), que comparte el criterio de la DGT (DGT 2-6-97) en contestación relativa al antiguo art.5 del RD 2481/1994 (dictado en desarrollo de la LIP art.4.ocho), que es el inmediato precedente legislativo del actual art.5 del RD 1704/1999, y que en nada ha variado su redacción. En la citada consulta, la DGT señala que:
– la complementariedad del IP con el IRPF, así como las remisiones puntuales que la LIP contiene a la normativa reguladora de éste, fundamentan el criterio interpretativo de que los rendimientos a que se refieren las normas citadas a propósito de la exención en IP citado son los rendimientos netosdel trabajo personal, empresariales y profesionales;
– debe procederse a la suma algebraica de todos estos rendimientos para determinar la concurrencia o no del requisito según el cual el sujeto pasivo que ejerza efectivamente funciones debe percibir por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
La aplicación del criterio anterior al supuesto objeto de análisis, determina que la participación que el contribuyente tenía en la sociedad X sí cumple el requisito del 50% para estar exenta del IP. Con lo que la donación de las participaciones de la sociedad X sí pudo beneficiarse de la reducción del 95% de la base imponible del ISD, y ello determina que, con motivo de la operación mediante la que donó a su hijo las participaciones en la sociedad X, no afloró una renta gravable en el recurrente en el IRPF.

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