En la regulación de la localización y ordenación del uso comercial se modifican los parámetros siguientes:
a) Los medianos establecimientos comerciales y los grandes establecimientos comerciales sólo pueden implantarse en la trama urbana consolidada de los municipios de más de 5.000 habitantes o asimilables a éstos o que sean capital de comarca.
Son municipios asimilables a uno de más de 5.000 habitantes los que disponen de una población equivalente a tiempo completo anual superior a esta cantidad, según los últimos datos oficiales del Instituto de Estadística de Cataluña.
Excepcionalmente los medianos establecimientos comerciales y los grandes establecimientos comerciales pueden implantarse también fuera de la trama urbana consolidada si la implantación se produce dentro de las zonas de acceso restringido de las estaciones de líneas transfronterizas y trasregionales del sistema ferroviario que acogen el tren de alta velocidad o líneas de largo recorrido, de los puertos clasificados de interés general y de los aeropuertos con categoría de aeropuertos comerciales según el plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de Cataluña 2009-2015.
b) Los grandes establecimientos comerciales territoriales pueden implantarse únicamente en la trama urbana consolidada de los municipios de más de 50.000 habitantes o los asimilables a éstos o que sean capital de comarca.
c) En proyectos que admitan el uso comercial y con el fin de garantizar este uso, el ayuntamiento, antes del otorgamiento de la licencia de obras municipal, ha de velar por el cumplimiento de alguna de estas dos condiciones: que la persona solicitante disponga de la licencia comercial, otorgada por la dirección general competente en materia de comercio, cuando ésta sea preceptiva de acuerdo con lo que establece la norma o , que, de acuerdo con DL Cataluña 1/2009 art.18, la persona solicitante haya presentado la declaración responsable previa relativa a la localización del proyecto donde conste su adecuación a los establecido por esta norma o, en su defecto, exigir que la presente en aquel momento.
d) El procedimiento de tramitación exige el régimen de comunicación previa para los establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 1300 m2 e inferior a 2500 m2 que, además, han de presentar una declaración responsable previa. Esta declaración ha de formalizarse en el momento de la solicitud de la licencia de obras municipal o junto con la comunicación previa de obras no sujetas a licencia.
NOTA
Se deroga DL Cataluña 1/2009 art.9.3 b) y 4. Ello no no afecta a las solicitudes presentadas antes de 31-12-11 para emplazamientos con planeamiento urbanístico general vigente o en trámite en el momento de la derogación, y a las que, en su caso, se ha de aplicar el concepto de municipio asimilable delimitado por esta misma ley. La entrada en vigor de esta derogación queda diferida en 1 mes para los solicitudes relativas a municipios reconocidos por esta ley como asimilables ex DL 1/2009 art.9.3 y 9.4.
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