Una sociedad residente en Suiza y cuyos socios son personas físicas residentes en dicho país, cuenta con varias ramas de actividad, y su activo está compuesto principalmente por inmuebles situados en el territorio citado y uno en España.
Se plantean una operación de escisión parcial, por la que la transmitente va a mantener la actividad de consultoría de empresas y el área de asesoramiento, entre otras, la va a transmitir en bloque a otra sociedad de nueva creación domiciliada en el primer país.
Para ello se aportaría el inmueble localizado en España, y se haría una ampliación de capital o aportación del socio único (sin que ello implique un aumento de capital, aunque sí de los fondos propios mediante la dotación de la correspondiente reserva). Adicionalmente, se cuestiona la aplicación de la LMV art.108 redacc L 11/2009.
En dicho artículo hay que verificar si más del 50% del activo está constituido por inmuebles, y adicionalmente, en el caso de entidades mercantiles, se entiende obtenido el control cuando directa o indirectamente se alcance una participación en el capital social superior al 50%. A estos efectos, se van a computar también como participación del adquirente los valores de las demás entidades pertenecientes al mismo grupo de sociedades.
Según el referido artículo, la operación descrita podría resultar sujeta a TPO, si cumple los requisitos siguientes:
1. Que el activo de la entidad cuyos valores se transmiten esté constituido al menos en un 50% por inmuebles situados en territorio español, o en cuyo activo se incluyan valores que le permitan ejercer el control en otra entidad cuyo activo esté integrado al menos en un 50% por inmuebles radicados en España.
2. Que, como resultado de dicha transmisión o adquisición, el adquirente obtenga una posición que le permita ejercer el control sobre esas entidades o, una vez obtenido dicho control, aumente la cuota de participación en ellas.
Según los datos aportados, no se cumplirían ninguno de ellos, por lo que la operación no va a estar sujeta a TPO.
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