Una entidad dedicada al arrendamiento de viviendas, edificios de oficinas, locales comerciales y mini almacenes, la promoción inmobiliaria y la explotación de viñedos, dispone de medios materiales y humanos diferenciados para el alquiler de las viviendas y el de las naves industriales, oficinas, locales comerciales y mini almacenes.
Como algunos inmuebles distintos a las viviendas se encuentran hipotecados, para evitar riesgos financieros derivados de posibles insolvencias, se está planteando realizar una escisión parcial del patrimonio dedicado al arrendamiento de viviendas y desea conocer si puede acoger la operación al régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales.
En este sentido, para aplicar el mencionado régimen especial a las operaciones de escisión parcial se requiere, entre otros requisitos, que el patrimonio segregado forme una rama de actividad (unidad económica y que permita por sí misma el desarrollo de una explotación económica en sede de la escindida) con anterioridad a la realización de la operación, manteniéndose asimismo bajo la titularidad de la escindida elementos patrimoniales que igualmente constituyan una o varias ramas de actividad.
Para que los elementos escindidos constituyan una rama de actividad es necesario que exista una organización empresarial en la escindida para realizar la gestión diferenciada de cada uno de los bloques patrimoniales que se pretenden separar como consecuencia de la distinta naturaleza de los inmuebles y de que las condiciones del mercado al que van dirigidos son tan diferentes que requieren distinta organización desde el punto de vista de gestión de la empresa, de tal forma que permita identificar un conjunto patrimonial afectado o destinado a cada rama de actividad.
En el caso concreto, existe una única actividad económica en sede de la escindida, el arrendamiento de inmuebles, a la que están afectos la totalidad de los inmuebles destinados a dicho fin. La mera existencia de diferentes personas contratadas para el seguimiento de distintos inmuebles no determina por sí misma una gestión diferenciada, ya que si el volumen de activo lo requiere, deben utilizarse cuantas personas y locales resulten necesarios para realizar la actividad de la manera más eficiente posible, sin que cada uno determine una rama de actividad por separado.
Por tanto, no resulta aplicable el régimen especial de reorganización empresarial.
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