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Diversas cuestiones sobre pagos fraccionados

La reforma legislativa del IS introducida en agosto mediante RDLeg 9/2011, con efectos exclusivos para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012 y 2013, ha modificado la forma de cálculo de la cuantía de los pagos fraccionados según la modalidad de base imponible del ejercicio para las grandes empresas (ver 3340 s. Memento Fiscal 2011), ha establecido límites a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas (ver 2950 s. Memento Fiscal 2011) y ha establecido límites a la determinación del fondo de comercio financiero en entidades no residentes (ver 2486 Memento Fiscal 2011).
Debido a las dudas interpretativas que han surgido, la Administración tributaria ha publicado un documento informativo contestando a preguntas frecuentes de los contribuyentes sobre su aplicación a la determinación de los pagos fraccionados, que se comentan a continuación:

1) Cómputo del volumen de operaciones.
Dado que el sistema de cálculo de pagos fraccionados en función de la base imponible varía en función del volumen de operaciones, se pregunta si el cómputo se realiza para cada uno de los períodos impositivos afectados, o sólo una vez afectando a los restantes períodos impositivos.
Al respecto la Administración tributaria establece que el volumen de operaciones se efectúa para cada período impositivo, por lo que para la determinación del importe de los pagos fraccionados de cada uno de los períodos impositivos iniciados en 2011, 2012 y 2013 puede resultar de aplicación un porcentaje distinto.
En relación con entidades constituidas en el propio ejercicio 2011, se establece que la cifra de negocios del ejercicio no se eleva al año (a diferencia de lo que ocurre para la aplicación del régimen especial de empresas de reducida dimensión), por lo que es la entidad de nueva constitución la que puede decidir la modalidad de determinación de sus pagos fraccionados. No obstante hay que tener en cuenta que una vez elegida una modalidad, la misma se mantiene hasta su renuncia.
Aunque la respuesta se refiere a la reforma introducida para los períodos impositivos iniciados en 2011, 2012 y 2013, consideramos que la misma resulta de aplicación con carácter general a los supuestos de constitución de entidades.
2) Compensación de bases imponibles negativas.
En primer lugar se establece que la misma sólo afecta a los períodos impositivos iniciados desde el 1-1-2011 al 31-12-2013, por lo que la limitación temporal establecida a su compensación no afecta ni a los períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2011 ni a los iniciados desde el 1-1-2014.
En segundo lugar, aunque la base imponible está constituida por el importe de la renta del período minorada en la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, debido a las restricciones introducidas para la compensación de bases imponibles negativas para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2011, la base para la determinación de pagos fraccionados correspondientes a los meses de octubre y diciembre de 2011, suponiendo que el período impositivo coincide con el año natural, debe tener en consideración dicha restricción.
3) Fondo de comercio financiero en entidades no residentes.
Dado que la cantidad deducible como consecuencia de la aplicación de la deducibilidad del fondo de comercio financiero para entidades no residentes se reduce del 5% al 1% para períodos impositivos iniciados en 2011, 2012 y 2013, esta reducción debe tenerse en cuenta a la hora de determinar la base de los pagos fraccionados.
4) Grupos fiscales.
En relación con el cómputo del volumen de operaciones y el importe neto de la cifra de negocios, si la composición del grupo no se ha modificado, los mismos se determinan en función de la cifra global del grupo correspondientes a los doce meses anteriores, excluyendo las operaciones internas.
Respecto a la limitación a la compensación de bases imponibles negativas, se establece que la misma se refiere a la base imponible del grupo (ver 3695 Memento Fiscal 2011), afectando la limitación tanto a las bases imponibles negativas pendientes de compensación del grupo como a las bases imponibles negativas individuales previas a la incorporación al grupo fiscal.

NOTA
El documento de la Agencia tributaria también contiene preguntas con casos prácticos que no son objeto de comentario en la presente información.

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