Una entidad gestora de participaciones en entidades aseguradoras creada en 2007 aportó en 2008 las acciones en una participada a una entidad holandesa mediante un canje de valores acogido al régimen especial de reorganizaciones empresariales (nº 3750 s. Memento Fiscal 2013). Debido a este canje la entidad contabilizó un ingreso por la diferencia existente entre el valor contable y el valor razonable de las acciones aportadas, que posteriormente ajustó negativamente para la determinación de la base imponible.
Pretende distribuir a sus socios reservas que incorporan el ingreso generado con ocasión de la mencionada revalorización y desea saber si los mismos pueden aplicar la deducción por doble imposición interna de dividendos.
La normativa del IS establece la aplicación de la deducción por doble imposición al 100%, entre otros, a los dividendos o participaciones en beneficios que procedan de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea igual o superior al 5%, y que se haya mantenido ininterrumpidamente durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya, o se mantenga hasta cumplir dicho plazo (LIS art.30.2 redacc L 39/2010).
Por otro lado establece que la mencionada deducción no es aplicable respecto a las siguientes rentas (LIS art.30.2 redacc L 4/2008):
– las derivadas de la reducción del capital o de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones;
– cuando con anterioridad a su distribución se hubiese producido una reducción de capital para constituir reservas o compensar pérdidas, el traspaso de la prima de emisión a reservas, o una aportación de los socios para reponer el patrimonio, hasta el importe de la reducción, traspaso o aportación;
– las distribuidas por el fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario;
– los dividendos o participaciones en beneficios que correspondan a acciones o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que se hubieran satisfecho cuando con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos;
– cuando la distribución del dividendo o la participación en beneficios no determine la integración de renta en la base imponible o cuando dicha distribución haya producido una pérdida por deterioro del valor de la participación;
– los dividendos o participaciones en beneficios correspondientes a entidades de la Zona Especial Canaria procedentes de beneficios que hayan tributado a los tipos especiales previstos para este régimen.
En el caso concreto, dado que los socios de la entidad parecen cumplir los requisitos para la aplicación de la deducción al 100% y las rentas distribuidas no se encuentran exceptuadas de su aplicación, los dividendos que perciban de la entidad procedentes del ingreso por la revalorización contable de las acciones aportadas en el canje de valores dan derecho a su aplicación, aunque dicho ingreso no se haya integrado en la base imponible del IS por aplicación del régimen especial de reorganizaciones empresariales.
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