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Devoluciones a empresarios establecidos en otros Estados miembros de la UE, Canarias, Ceuta y Melilla

Una entidad presenta en el ejercicio 2007 dos solicitudes de devolución de cuotas del IVA soportadas durante 2006: una correspondiente a empresarios no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto conforme a la LIVA art.119, en modelo 361, y otra según los supuestos generales de devolución de la LIVA art.115, en modelo 300 y resumen anual modelo 390.
La Oficina Nacional de Gestión Tributaria. IVA no Residentes acuerda denegar la devolución solicitada en base, entre otras razones, a que la solicitante ha realizado en el territorio de aplicación del Impuesto operaciones distintas de las previstas en la LIVA art.119.dos.
Se interpone recurso de reposición ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, argumentando la entidad que le fue otorgado el número de identificación a efectos fiscales el 15-3-2006, siendo a partir de entonces cuando empezó a realizar operaciones distintas de las previstas en la LIVA art.119.dos. Las facturas de las que solicita la devolución del IVA a través del modelo 361 de no residentes corresponden a operaciones realizadas con anterioridad a aquella fecha ya que, en el momento de realizarlas, carecía de identificación en España a efectos fiscales.
El recurso es desestimado por la Oficina Nacional, por lo que la entidad interesada interpone reclamación económico-administrativa ante el TEAC.
La cuestión controvertida consiste en determinar si durante el período al que se refiere la solicitud de devolución por el régimen especial a no establecidos la entidad puede tener la condición de no establecida en el territorio de aplicación del impuesto y solicitar la devolución de las cuotas soportadas por el procedimiento especial de la LIVA art.119 y, al mismo tiempo, tener la condición de establecida procediendo a la deducción de las cuotas soportadas mediante la presentación del modelo general del impuesto de conformidad con la LIVA art.115.
El TEAC indica:
1. La solicitud de devolución debe referirse a las cuotas soportadas durante todo el periodo anual de 2006.
2. La entidad tiene establecimiento permanente en el territorio de aplicación del impuesto desde el día 15-3-2006, desde el que realiza operaciones y por tanto debe considerarse establecida en el territorio de aplicación del impuesto durante todo el período al que se refiere la solicitud.
3. Que durante el período al que se refiere la solicitud (período anual 2006) la entidad realizó en el territorio de aplicación del impuesto operaciones distintas de las mencionadas en la LIVA art.119.dos.
4. La entidad incumple los requisitos exigidos en la normativa reguladora del régimen especial de no establecidos para proceder a la devolución por el mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, señala el Tribunal que en la declaración liquidación correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2006 (modelo 300) que presentó el obligado tributario, éste podía deducir el montante total de las cuotas soportadas en dicho período del importe total de las cuotas devengadas durante el mismo período de liquidación en el territorio de aplicación del Impuesto, como consecuencia de las entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios por ellos realizadas.
Es decir, en las declaraciones liquidaciones modelo 300 presentadas correspondientes al ejercicio 2006 el obligado tributario debía consignar el IVA devengado en dicho ejercicio, las cuotas repercutidas objeto de regularización, así como podía consignar el importe total de las cuotas soportadas o satisfechas durante todo el período al que se refiere la declaración, incluyéndose dentro de éstas, las cuotas correspondientes a los bienes y servicios adquiridos por la entidad durante el período de tiempo que abarca del 1-1-2006 al 10-3-2006.
Todo lo anterior, lleva a confirmar al TEAC que el sujeto pasivo no puede solicitar la devolución de las cuotas del IVA soportadas por el procedimiento especial previsto en la LIVA art.119, ya que le corresponde su declaración a través del procedimiento general de devolución recogido en la LIVA art.115.
En base a lo expuesto, el Tribunal desestima la devolución solicitada.

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