Un intérprete que reside en España tiene que desplazarse con frecuencia a Lisboa por motivos profesionales, por lo que ha arrendado una vivienda en dicha ciudad que destinará a su alojamiento los días que tenga que desplazarse allí con motivo de su actividad profesional.
Lo que se plantea es si, a efectos del IRPF, el arrendamiento de la citada vivienda es deducible en la determinación de su rendimiento neto de actividades económicas.
Al tratarse de una actividad profesional, la determinación del rendimiento neto se efectuará por el método de estimación directa. En el IRPF, el rendimiento neto de las actividades económicas se determina según las normas del IS, sin perjuicio de las normas especiales previstas para la estimación directa (LIRPF art.28; RIRPF art.30).
En el ámbito del IS, en el método de estimación directa la base imponible se calcula corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la LIS, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el CCom, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas (LIS art.10.3). De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de forma que aquéllos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que estén relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se pruebe suficientemente no podrán considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.
Asimismo, para determinar la deducibilidad del gasto planteado es preciso definir el concepto de elementos patrimoniales afectos a la actividad económica. Así, la normativa reguladora del IRPF permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto (RIRPF art.22.3). Cumpliéndose esta condición, se podrá afectar la parte de la vivienda que, en su caso, se utilice para el desarrollo de la actividad económica.
En el supuesto planteado, aplicando el criterio expuesto, al arrendamiento de la vivienda situada en Lisboa no se considera deducible como gasto de la actividad económica del profesional, ya que en dicho inmueble no se va a desarrollar ninguna actividad económica, sino que simplemente va a servir de vivienda particular durante los días en que el profesional tenga que prestar los servicios correspondientes a su actividad de intérprete cubriendo una necesidad personal.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios