Una entidad dedicada a la actividad de desarrollo y promoción inmobiliaria de parques y polígonos industriales en una determinada Comunidad Autónoma, se ha financiado mediante préstamos de interés a tipo 0%, otorgados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio español. Contablemente registra como gasto financiero el correspondiente a los intereses implícitos, y un ingreso por subvenciones, como contrapartida y por el mismo importe del interés implícito reconocido como gasto. Ambas partidas se incluyen en el resultado financiero de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Por otro lado, la entidad ha vendido activos inmobiliarios producto de su actividad, en las que en ocasiones ha concedido un aplazamiento de pago a los compradores, sin devengo expreso de intereses, contabilizando inicialmente estos derechos de cobro por su valor razonable, y a cierre de ejercicio por su coste amortizado, reconociendo los intereses devengados en función del tipo de interés efectivo.
Se plantea si a estas operaciones les resulta de aplicación la limitación a la deducibilidad de gastos financieros.
En este sentido, la normativa del IS contiene una limitación a la deducibilidad de gastos financieros netos, de manera que con carácter general son deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio, existiendo un importe mínimo deducible de un millón (LIS art.20). Asimismo, tanto los ingresos como los gastos financieros objeto de limitación a la deducibilidad han de estar relacionados con el endeudamiento empresarial (DGT Resol 16-7-12).
Por tanto, en el caso concreto, dado que tanto los préstamos recibidos a tipo 0% para la financiación de la actividad como los aplazamientos de pago sin devengo expreso de intereses, están relacionados con el endeudamiento empresarial, a ambas partidas les resulta de aplicación la limitación a la deducibilidad.
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