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Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Desde el 1-1-2015, la L 26/2014 ha introducido en la LIRPF nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. En su regulación inicial, estas deducciones eran aplicables por los contribuyentes que realizasen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estuvieran dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, y consisten en una minoración de la cuota diferencial de hasta 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes o del mínimo por ascendientes.
Las personas señaladas también pueden deducir de la cuota diferencial hasta 1.200 euros anuales por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la L 10/2003, de Protección a las Familias Numerosas. Desde el 1-1-2015, la norma de referencia extiende la anterior deducción en el caso de ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.
Asimismo, y desde la fecha señalada, pueden aplicar las anteriores deducciones los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.
Como consecuencia de la introducción de este último supuesto, se especifica que el límite de cada una de las anteriores deducciones referido a las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo sólo resulta aplicable en el caso de los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
Los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales, pensiones y prestaciones análogas, siguen el procedimiento previsto en el RIRPF art.60 bis para aplicar estas deducciones y su percepción anticipada, con las siguientes especialidades:
a) para el cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción, el requisito de percibir las citadas prestaciones se entiende cumplido cuando las mismas se perciban en cualquier día del mes, no resultando aplicable el requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad;
b) estos contribuyentes pueden solicitar a la AEAT su abono anticipado por cada uno de los meses en que se perciban tales prestaciones; y no se les aplica el límite, fijado para cada deducción, de las cotizaciones y cuotas a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al momento en que se cumplan los requisitos para su aplicación. Asimismo, en el caso de que dos o más personas tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, y se ceda a favor de estos contribuyentes el derecho a la deducción, estos últimos no se tienen en cuenta a efectos de la aplicación de la regla especial de cómputo conjunto de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades correspondientes a todos los contribuyentes que tengan derecho a la deducción.
Por último, se establece una obligación de carácter formal para el Servicio Público de Empleo Estatal, la Seguridad Social, y las mutualidades de previsión social alternativas a las de la Seguridad Social y cualquier otro organismo que abonen las prestaciones y pensiones señaladas, de comunicar a la AEAT por vía electrónica durante los diez primeros días de cada mes los datos de las personas a las que hayan satisfecho las citadas prestaciones o pensiones durante el mes anterior. El formato y contenido de la información se ajustará a los que, en cada momento, consten en la sede electrónica de la AEAT en Internet.

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