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Deducciones en el IRPF de Castilla y León

Con efectos desde el 1-1-2014 se aprueban las siguientes deducciones autonómicas del IRPF de Castilla y León:
1) Deducción para el fomento del emprendimiento: con independencia de cuál sea su base imponible total, los contribuyentes pueden deducirse el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación del capital en sociedades anónimas, limitadas o laborales cuando la sociedad destine la financiación recibida a proyectos de inversión realizados en el territorio de Castilla y León. Dan derecho a aplicarse esta deducción las adquisiciones de acciones o participaciones por importe mínimo del 1% y máximo del 40% del capital de la sociedad, que se mantengan en el patrimonio del adquirente al menos tres años. El importe máximo de la deducción es de 10.000 euros.
La aplicación de esta deducción requiere que las sociedades respecto de las que se adquieran acciones o participaciones incrementen en el año en que se realice la inversión o en el ejercicio siguiente y respecto del año anterior su plantilla global de trabajadores, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, en proporción de una persona/año por cada 100.000 euros de inversión que genere el derecho a la aplicación de la deducción y mantengan esta plantilla al menos tres años. Además, es necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido en la que se recoja el cumplimiento, en el período impositivo en el que se produjo la adquisición, de los requisitos exigidos.
Esta deducción también es de aplicación a las adquisiciones de acciones o participaciones de sociedades cuyo único objeto social sea la aportación de capital a sociedades anónimas, limitadas o laborales cuyo domicilio social y fiscal se encuentre en Castilla y León, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la sociedad cuyas acciones y participaciones se adquieran utilice en el plazo de seis meses la financiación recibida para aportar capital a una sociedad anónima, limitada o laboral cuyo domicilio social y fiscal se encuentre en Castilla y León. A estos efectos, los porcentajes señalados anteriormente se computarán respecto del conjunto de la aportación de capital.
b) Que la sociedad anónima, limitada o laboral citada cumpla el requisito de generación de empleo señalado anteriormente y no reduzca su plantilla de trabajadores en Castilla y León.
Cuando en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a esta deducción, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora.
2) Deducción para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación: con independencia de cuál sea su base imponible total, los contribuyentes pueden deducirse el 15% de las cantidades donadas a las universidades públicas de la Comunidad y las cantidades donadas a las fundaciones y otras instituciones cuya actividad principal sea la investigación, el desarrollo y la innovación empresarial para la financiación de proyectos desarrollados en Castilla y León con alguna de estas finalidades.

NOTA
Se deroga la deducción para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes.

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