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Deducciones en el IRPF

Con efectos desde el 1-1-2017:
a) A efectos de aplicar las deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables, en vehículos eléctricos o híbridos enchufables y en sistemas de recarga, se admiten las inversiones realizadas en virtud de contratos de arrendamiento financiero, siempre que el sujeto pasivo se comprometa a ejercitar la opción de compra.
b) En la deducción por familiares que tengan la consideración de personas asistidas, si el sujeto pasivo fallece en un día distinto al 31 de diciembre la deducción se minora proporcionalmente al número de días del año natural que integren el periodo impositivo, salvo en el caso de tributación conjunta que se computan en su totalidad.
c) Adicionalmente, se introducen una serie de mejoras técnicas con el fin de actualizar las remisiones y referencias al IS
Con efectos desde el 1-1-2018 se producen modificaciones en las siguientes deducciones:
a) Inversión en vivienda habitual: se elimina la deducción. Los sujetos pasivos que hubieran realizado en 2016 o en 2017 inversiones recogidas en el DFLeg Navarra 4/2008 art.62.1, en su redacción vigente a 31-12-2017, puedan aplicar la deducción de acuerdo al mencionado precepto, por las cantidades satisfechas por esos mismos conceptos a partir del 1-1-2018.
b) Alquiler de vivienda habitual: se incrementa el porcentaje de deducción hasta el 20%, con un máximo de 1.500 euros anuales para sujetos pasivos con edad inferior a 30 años o que formen parte de una unidad familiar monoparental, salvo que en este último caso el padre y la madre convivan o tengan custodia compartida sobre los hijos comunes.
c) Personales y familiares: en el supuesto de que el sujeto pasivo no tenga durante el período impositivo rentas superiores a 30.000 euros, excluidas las exentas, la deducción por cada descendiente menor de 3 años o adoptado se incrementa en 100 euros, siendo por tanto de 678 euros con carácter general y de 1.150 euros para las adopciones internacionales.
d) Inversiones en instalaciones de energías renovables:
1. Como ya se contemplaba anteriormente, únicamente son deducibles las inversiones en instalaciones de generación de energía eléctrica que según la normativa vigente se destinen al autoconsumo. Ahora se matiza que pueden disponer de sistemas de almacenamiento, así como las instalaciones de autoconsumo aisladas de la red.
2. El porcentaje de deducción del 15% del importe de las inversiones puede incrementarse, con el límite del 30%, en los siguientes supuestos:
• Inversiones en instalaciones de generación de energía eléctrica:
– si la producción de energía eléctrica no genera emisiones de gases de efecto invernadero (instalaciones de fotovoltaica, eólica, hidráulica u otras) el porcentaje de deducción se incrementa 10 puntos;
– si la instalación de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables cuenta con sistema de acumulación de energía basadas en tecnología Ion Litio o de similar o superior densidad de energía con capacidad mayor de 2kWh, el porcentaje de deducción se incrementa 10 puntos;
– si se trata de una inversión en una microrred con dos fuentes de energía renovables diferentes, el porcentaje de deducción se incrementa 5 puntos;
– si se trata de una inversión en un proyecto de autoconsumo compartido el porcentaje de deducción se incrementa 5 puntos.
• Inversiones en instalaciones de energías renovables realizadas por una comunidad de vecinos, el porcentaje de deducción se incrementa en 5 puntos.
• Inversiones en instalaciones para usos térmicos que utilicen fuentes de energía renovables: si la instalación objeto de inversión está conectada al sistema hidráulico de calefacción/ACS, el porcentaje de deducción se incrementa 5 puntos.
3. El informe que debe emitir el órgano competente en materia de energía también debe acreditar los porcentajes de deducción aplicables.
e) Inversión en vehículos eléctricos o híbridos enchufables: se amplía la deducción a los híbridos enchufables.
1. Porcentaje de deducción:
– 30% en vehículos eléctricos;
– 5% en vehículos híbridos enchufables.
2. Se modifican las categorías sobre las que se aplica la deducción.
f) Inversión en sistemas de recarga: el porcentaje de deducción del 15% puede incrementarse en los siguientes supuestos:
– si la potencia del punto de recarga es igual o superior a 7,4 kW e igual o inferior 22 kW, el porcentaje de deducción se incrementa 2 puntos;
– si la potencia del punto de recarga es superior a 22 kW e inferior a 50 kW, el porcentaje de deducción se incrementa 5 puntos.
El informe que debe emitir el órgano competente en materia de energía también debe acreditar los porcentajes de deducción aplicables.

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