A los efectos de calificar como rendimientos de la actividad económica los rendimientos percibidos por el socio por la prestación de servicios profesionales a la sociedad, el término «incluido» a que hace mención la LIRPF art.27.1, tercer párrafo exige única y exclusivamente que el contribuyente esté incluido de manera obligatoria por imperativo legal dentro de los supuestos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, no siendo necesario que además cumpla el requisito formal de estar dado de alta efectivamente en este régimen especial.
Si las participaciones cumplen los requisitos para aplicar la exención, el derecho de usufructo vitalicio aportado a una sociedad familiar podría considerarse elemento afecto, por lo que no impediría ni limitaría la exención y, para determinar dicha afectación, los órganos de gestión deben realizar una apreciación puntual de su necesidad para el desarrollo de la actividad de la entidad.
El que haya dos bloques patrimoniales con medios materiales y humanos para funcionar de manera autónoma no implica por sí mismo la existencia de dos organizaciones de medios materiales y personales diferenciadas, necesarias para la consideración de rama de actividad. La gestión y organización diferenciada entre las actividades debe venir motivada por el diferente destino y naturaleza de los elementos patrimoniales afectos.
A los efectos de aplicar la reducción de parentesco de la LISD art.20.2.a, en los casos en que el heredero instituido renuncia pura, simple y gratuitamente a la herencia o legado entrando en juego la sustitución vulgar, por haber sido establecida en el testamento por voluntad del causante, el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser, en todo caso, el del sustituto respecto del causante. En el resto de supuestos en los que el heredero instituido lleva a cabo la repudiación o la renuncia pura, simple y gratuita sin que el testamento instituya una sustitución vulgar, o bien la prevea únicamente para los supuestos de premoriencia o incapacidad, pero no para los supuestos de renuncia, el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser el del renunciante, o el del que repudia cuando tenga señalado un coeficiente superior al que correspondería al beneficiario.
La inversión del sujeto pasivo en las obras de rehabilitación está condicionada por la calificación del destinatario como sujeto pasivo del impuesto, en este caso la comunidad de propietarios no ostenta esta condición, por lo que la empresa debe girar el impuesto al tipo impositivo aplicable a la operación.
La DGT cambia de criterio sobre el gravamen en TPO de la transmisión de derechos de crédito por no empresarios o profesionales.
La exención del IBI aplicable a superficies forestales repobladas o regeneradas se concede por 15 años desde el periodo impositivo siguiente a la solicitud, independientemente duración de los trabajos. No obstante, si posteriormente se realiza un nuevo proyecto de ordenación sobre la misma superficie, puede volver a concederse.
Las dietas, en cuanto indemnizaciones o suplidos que un empleador satisface a sus empleados para compensar al trabajador por los gastos realizados, tienen naturaleza extrasalarial y, en consecuencia, no son sueldo, salario, retribución o su equivalente a los efectos de los límites de embargabilidad, por lo que son plenamente embargables sin límite alguno.
Se aprueba para el período 2025-2029 la relación de actividades que se declaran prioritarias en el ámbito de los fines de interés general.
No es posible aplicar la presunción de laboralidad a un accidente que provoca una IT si no se articula prueba suficiente de su conexión con el trabajo. Y la no aplicación de la presunción de laboralidad en la sentencia de instancia no se puede revisar en suplicación si no se alteran los hechos que constan en aquella.