Para los hechos imponibles del IRPF producidos a partir del 1-1-2012 se aprueban las siguientes modificaciones en las deducciones a practicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto:
a) Por familia numerosa: la deducción de 246 euros, o 492 euros si alguno de los cónyuges o descendientes a los que se compute para cuantificar el mínimo por descendiente regulado en la normativa del IRPF tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se incrementa en 410 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente regulado en la normativa del IRPF.
Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en el caso de tributación conjunta.
b) Por nacimiento o adopción de hijos, partos múltiples o adopciones simultáneas y por gastos de adopción: se permite la aplicación de la deducción exclusivamente a aquellos contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta, y se eliminan las cuantías de deducción previstas para el caso en que se superasen dichos límites.
c) Por cuidado de hijos menores, por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar, para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes, por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a discapacitados en vivienda habitual, por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural y por cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural de Castilla y León: se permite la aplicación de estas deducciones exclusivamente a aquellos contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta.
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