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Deducciones autonómicas en el IRPF de Castilla-La Mancha

Desde el 1-1-2012 se aprueban las siguientes deducciones a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF en Castilla-La Mancha:
a) Deducción por familia numerosa: los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto tengan reconocida la condición de familia numerosa (L 40/2003), pueden deducirse 150 euros en el caso de familias numerosas de categoría general, o 300 euros si se trata de familias numerosas de categoría especial.
Estas deducciones serán de 300 y 900 euros, respectivamente, cuando alguno de los cónyuges o descendientes, a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto, tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y generen el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad establecido en la LIRPF.
b) Deducción para el fomento del autoempleo: los contribuyentes menores de 36 años o si se tratase de mujeres cualquiera que sea su edad, que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, pueden deducirse la cantidad de 500 euros, siempre que la actividad empresarial o profesional se desarrolle principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se mantenga la situación de alta en el censo durante un año.
Esta deducción es de aplicación por una sola vez en el período impositivo en el que se produzca el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores por vez primera. No obstante, si en dicho período impositivo la cuota íntegra autonómica del contribuyente no fuera suficiente para aplicar sobre ella el importe total de la deducción, siempre que el alta en el censo se haya producido en el año 2012 o posteriores, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe restante de la deducción. En este caso, es requisito necesario que el contribuyente mantenga la situación de alta en el censo y que la deducción pendiente se aplique de forma preferente en el primer período impositivo en el que exista cuota íntegra autonómica suficiente.
c) Deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial: los contribuyentes pueden deducirse el 15%, hasta el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica, de las donaciones dinerarias efectuadas durante el período impositivo a favor de cualquiera de las siguientes entidades: la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma cuya finalidad sea la investigación y el desarrollo científico y la innovación empresarial; o las entidades sin fines lucrativos siempre que entre sus fines principales se encuentren la investigación y el desarrollo científico y la innovación empresarial y se hallen inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La efectividad de la aportación efectuada debe acreditarse mediante certificación de la entidad donataria.
Asimismo, desde el 1-1-2012 se modifican las siguientes deducciones ya existentes:
– Deducción por nacimiento o adopción de hijos: siempre que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en la normativa estatal del IRPF, los contribuyentes pueden deducirse las siguientes cantidades por hijos nacidos o adoptados en el período impositivo: 100 euros en el caso de partos o adopciones de un solo hijo, 500 euros en el caso de partos o adopciones de dos hijos o 900 euros en el caso de partos o adopciones de tres o más hijos.
– La deducción por cantidades donadas al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación pasa a denominarse deducción por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad; de modo que los contribuyentes pueden deducirse el 15% de las donaciones dinerarias efectuadas durante el período impositivo, hasta un límite de 300 euros, destinadas al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación o a organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones de ayuda a personas con discapacidad y otras entidades, siempre que estas tengan la consideración de entidades sin fines lucrativos, que dentro de sus fines principales estén la cooperación internacional, la lucha contra la pobreza y la ayuda a personas con discapacidad y la exclusión social y que se hallen inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La efectividad de la aportación efectuada debe acreditarse mediante certificación del órgano encargado de la gestión del Fondo Castellano-Manchego de Cooperación o de la entidad donataria.

NOTA
Se modifica el precepto relativo a las normas comunes para la aplicación de ciertas deducciones para incluir a la nueva deducción por familia numerosa entre las afectadas por el prorrateo cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de dicha deducción.

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