Están exentas del IRPF las siguientes indemnizaciones percibidas por daños personales:
– En el caso de indemnizaciones consecuencia de la responsabilidad civil de tercero, la exención alcanza hasta la cuantía legal o judicialmente reconocida.
– En el caso de contratos de seguros de accidentes, salvo que la prima hubiera podido reducir la base imponible del IRPF o ser considerada gasto deducible, la exención alcanza hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
La Resol 5-3-14 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que son el resultado de aplicar durante 2014 el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
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