España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong (China) han firmado un Convenio para evitar la doble imposición (CDI) y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Los impuestos españolescomprendidos en dicho CDI son:
– el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
– el Impuesto sobre Sociedades;
– el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y
– los impuestos locales sobre la renta.
También comprende cualquier impuesto que se establezca posteriormente a la firma de este CDI, cuya naturaleza sea idéntica o análoga a los especificados.
Se matiza seguidamente que el territorio comprende, por la parte de Hong Kong, además de la zona geográfica delimitada por las fronteras de la Región referida, cualquier otro lugar en el que sean aplicables sus leyes.
En la definición que se da de personas de un Estado, se incluye expresamente a las sociedades de personas o «partnerships», o cualquier otra agrupación de personas.
Asimismo, por parte de Hong Kong, se indica que por residente se entiende, siendo personas físicas, aquellas que permanezcan en dicho territorio durante más de 180 días en un período de liquidación, o durante 300 días en dos períodos de liquidación consecutivos, siempre que mantengan una relación personal y económica con esta región. En cuanto al resto de personas o entidades, se consideran todas aquellas constituidas en virtud de la legislación de Hong Kong, o constituidas fuera de la citada región, pero normalmente gestionadas o controladas desde allí (CDI Hong Kong 4.1.a).
Respecto de los lugares que el CDI define como establecimientos permanentes se especifican, entre otros, las obras o proyectos de construcción o instalación cuya duración exceda de nueve meses, a diferencia de lo establecido por la LIRNR, que determina un período de seis meses (CDI Hong Kong art.5.3).
En relación a los tipos previstos para las rentas contempladas por el CDI:
1. Dividendos (CDI Hong Kong art.10)
Se pueden someter a imposición en el Estado de residencia del beneficiario efectivo. Adicionalmente se pueden someter a imposición en el Estado de residencia de la sociedad pagadora, según su legislación, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a. 0% del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (excluyendo a las sociedades de personas) que posea directamente al menos el 25% del capital de la sociedad pagadora.
b. 10% del importe bruto de los dividendos para el resto de los casos.
2. Intereses(CDI Hong Kong art.11)
Se pueden someter a imposición en el Estado de residencia del perceptor, pudiendo también ser gravados en el Estado de la fuente.
Sin embargo, si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado, el impuesto no puede exceder del 5% del importe bruto de los intereses.
3. Cánones (CDI Hong Kong art.12)
Se pueden someter a imposición en el Estado de residencia del perceptor, pudiendo también ser gravados en el Estado de la fuente.
Igual que en el caso de los intereses, si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado, el impuesto no puede exceder del 5% del importe bruto de los cánones.
En relación a los intereses y los cánones, y habida cuenta de las exenciones previstas por el CDI, se establece que, si por causa de las relaciones especiales entre pagador y beneficiario efectivo, o entre ellos y terceros, las rentas percibidas excedan de las que hubieran correspondido en ausencia de dichas relaciones, las exenciones serán aplicables a la parte que no supere el referido límite, y para el exceso, habrá de estarse a lo previsto por la legislación interna del país de la fuente (CDI Hong Kong art.11.7 y 12.6).
Se añade un Protocolo, en el que se determinan, entre otras, una cláusula para evitar el fraude, cuando el fin sea conseguir el beneficio fiscal que se dispone en los artículos referidos a los tipos de rentas.
Este Convenio entra en vigor el día 13-4-2012.
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