El 28-5-2014 entra en vigor el primer Convenio entre España y la República de Chipre para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Los actuales impuestos españoles comprendidos en el Convenio son:
– el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
– el Impuesto sobre Sociedades;
– el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y
– el Impuesto sobre el Patrimonio.
Entre las disposiciones del Convenio cabe destacar las siguientes:
1) Establecimiento permanente (CDI art.5).
Junto a los lugares fijos tradicionales mediante los cuales una empresa realiza toda o parte de su actividad (sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, etc.), se incluyen las obras o proyectos de construcción o instalación cuando su duración exceda de doce meses (seis meses en términos generales según la LIRNR).
2) Dividendos (CDI art.10).
Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 5% del importe bruto de los dividendos.
No obstante lo anterior, el Estado contratante en el que la sociedad que paga los dividendos sea residente considerará exentos los dividendos pagados por esa sociedad a una sociedad cuyo capital esté total o parcialmente dividido en acciones o participaciones y que sea residente del otro Estado contratante, siempre que esta posea directamente al menos el 10% del capital de la sociedad que paga los dividendos.
3) Intereses (CDI art.11).
Los intereses procedentes de un Estado contratante cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese otro Estado (sin limitación).
Las disposiciones anteriores no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad económica por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, y el crédito que genera los intereses está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente.
4) Cánones (CDI art.12).
Los cánones procedentes de un Estado contratante cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese otro Estado (sin limitación).
Las disposiciones anteriores no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los cánones, una actividad económica por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan los cánones está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente.
5) Ganancias de capital (CDI art.13).
El Convenio establece que las ganancias obtenidas por un residente de un Estado contratante de la enajenación de acciones o participaciones, o derechos similares, que no coticen en mercados de valores de ninguno de los Estados contratantes, cuyo valor proceda en más de un 50% de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
6) Procedimiento amistoso e intercambio de información (CDI art.24 y 25).
El Convenio contiene un procedimiento amistoso para la reclamación de las personas que consideren las medidas adoptadas por los Estados contratantes como no conformes con las disposiciones del Convenio, además de los recursos previstos por el Derecho interno de los Estados.
Asimismo, se define un protocolo de intercambio de información de posible interés para la aplicación del Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales.
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