La modificación de la L 16/2003 por el RDL 16/2012, supuso nueva regulación desde el 24-4-2012 de los asegurados y beneficiarios de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, publicándose ahora, con efectos del 5-8-2012, su desarrollo reglamentario.
1. Condición de asegurado. Las personas comprendidas en los supuestos ya previstos: trabajador, pensionista, perceptor de prestación o subsidio de desempleo, y quien haya agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza y se encuentren en situación de desempleo, si bien, se especifica que este último supuesto no es aplicable a los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España.
Por otra parte, también tienen la condición de asegurado las personas que no se encuentren en alguna de la situaciones anteriores, ni sean beneficiarias de un asegurado, pero que no tengan ingresos superiores a 100.000 €/año (para lo que se computan los rendimientos de trabajo, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales en el último ejercicio fiscal para los períodos comprendidos entre el 1 de noviembre del año siguiente a dicho ejercicio y el 31 de octubre posterior) y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
– tener nacionalidad española y residir en territorio español;
– ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros;
– ser nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español.
Sin embargo, no tienen la consideración de cobertura obligatoria para estos asegurados la prevista normativamente para la cobertura, a través de seguros obligatorios especiales, de riesgos para la salud derivados de actividades concretas desarrolladas por la persona asegurada, bien los concierte por sí misma, bien a través de un tercero. Tampoco tiene esta consideración el estar encuadrado en una mutualidad de previsión social alternativa al régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social.
Los menores de edad sujetos a tutela administrativa siempre tendrán la consideración de personas aseguradas.
2. Condición de beneficiario. Tienen la condición de beneficiarios del asegurado, siempre que tengan residencia autorizada y efectiva en España, salvo en el caso de aquellas personas que se desplacen temporalmente a España y estén a cargo de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español:
a) El cónyuge, la pareja de hecho, el ex cónyuge o separado judicialmente a cargo de la persona asegurada por tener derecho a percibir una pensión compensatoria.
b) Los descendientes, o persona asimilada, del asegurado o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, de su ex cónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, si tienen una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%. A estos efectos, tienen la consideración de personas asimiladas a los descendientes las siguientes: los menores sujetos a la tutela o al acogimiento legal y las hermanas y los hermanos de la persona asegurada. Y se consideran a cargo si conviven y dependen económicamente del asegurado. Siempre se consideran a cargo lo menores no emancipados, si son mayores de edad o están emancipados no deben percibir ingresos anuales que superen el doble del IPREM.
3. Se puede tener derecho a la asistencia sanitaria, sin encontrarse en ninguna de las situaciones anteriores, cuando se suscriba un convenio especial, y se abone la cuota correspondiente.
4. Las personas con discapacidad siguen teniendo derecho a la asistencia sanitaria según lo dispuesto en la L 13/1982 y el RD 383/1984.
5. Los solicitantes de protección internacional cuya permanencia en España haya sido autorizada por este motivo tienen derecho, mientras permanezcan en esta situación, a la asistencia sanitaria necesaria que incluya los cuidados de urgencia y el tratamiento básico de las enfermedades.
6. Las víctimas de trata de seres humanos cuya estancia temporal en España haya sido autorizada reciben, mientras permanezcan en esta situación, la asistencia sanitaria necesaria de urgencia y el tratamiento básico de las enfermedades.
7. El reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario corresponde al INSS o ISM previa solicitud o de oficio en caso de ser asegurado, pero si es por tener rentas inferiores a 100.000 €/año han de disponer de tarjeta sanitaria individual como titulares por carecer de recurso económicos suficientes. Igualmente se reconoce de oficio a los mayores de 26 años que a 5-8-2012 ya dispusiera de tarjeta sanitaria individual.
8. Extinción de la condición de asegurado o beneficiario. La de asegurado por los motivos siguientes: dejar de cumplir las condiciones; y fallecimiento.
La de beneficiario por: dejar de cumplir las condiciones; pasar a ser asegurado y fallecimiento.
NOTA
Se derogan las normas siguientes: D 2766/1967, salvo art.6.2; D 1975/1970 y OM 13-11-1989
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