Con motivo de la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual y la aprobación de un régimen transitorio de deducción (ver nº 1650 s. Memento Fiscal 2013), desde el 1-1-2013 se define reglamentariamente el concepto de vivienda habitual a efectos de la aplicación de determinadas exenciones, dando continuidad al que hasta ahora venía aplicándose, y de acuerdo con el concepto que, a estos mismos efectos, se establece en la Ley del impuesto.
Esto es, a los efectos de la exención de las cantidades derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual, de la exención de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia y de la exención por reinversión en vivienda habitual, se define el concepto de vivienda habitual en los mismos términos que la LIRPF.
Además, se elimina el capítulo regulador de la deducción (en el que se recogía el concepto de vivienda habitual y la adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual), previéndose su aplicación transitoria a efectos de la aplicación del régimen transitorio previsto para la deducción.
NOTA
La deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la LIRPF disp.trans.18ª redacc L 16/2012 se aplicará conforme a lo dispuesto en el capítulo I del Título IV del RIRPF, en la redacción en vigor a 31-12-2012 (RIRPF disp.trans.12ª.1 redacc RD 960/2013 art.segundo.primero.quince).
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