Solamente pueden ser usuarios de las viviendas de protección pública las personas físicas.
El régimen de uso de las viviendas de protección pública se determina en la correspondiente cédula de calificación definitiva.
Los usuarios de las viviendas de protección pública deben cumplir los siguientes requisitos:
a) No pueden ser titulares de una vivienda protegida quienes ya lo sean de otra vivienda protegida en el mismo término municipal, salvo que en ésta se den las circunstancias de obsolescencia, inadecuación o excepción. No obstante, si el titular de una vivienda de protección pública ha sido beneficiario de ayudas públicas, no puede ser titular de ninguna otra vivienda de protección pública.
b) Tener unos ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces el IPREM.
La determinación de la cuantía de los ingresos familiares se efectúa del modo siguiente:
a) Se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de visado. Si el solicitante no hubiera presentado declaración, por no estar obligado a ello, se solicitarán informaciones complementarias, incluyendo una declaración responsable del solicitante, que permita evaluar los ingresos familiares.
b) La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
c) El número de veces del IPREM resultante será ponderado mediante la aplicación de un coeficiente multiplicador único, comprendido entre 0,70 y 1, atendiendo a la ubicación de la vivienda y al número de miembros de la unidad familiar.
d) Cuando se trate de familias con personas en situación de dependencia o familias con menores a su cargo, se considerará integrada la unidad familiar por los miembros que correspondan adicionando uno más por cada miembro dependiente o menor. Cuando se trate de mujeres gestantes, en la unidad familiar se considerarán uno o más miembros adicionales, dependiendo del número de hijos en gestación.
La solicitud de visado habilitará a la Administración pública competente a solicitar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente, siempre y cuando el interesado autorice, de forma expresa y por escrito, dicha obtención de información tributaria.
Limitaciones a la facultad de disponer
Como consecuencia del régimen de protección, se establecen las siguientes:
a) Durante el régimen de protección, las viviendas de protección pública están sometidas al precio máximo de venta, renta y superficie útil máxima que fije la Generalitat.
b) Cuando la adquisición de viviendas de protección pública sea objeto de subvención o ayuda pública, estará sujeta además a limitaciones de la facultad de disponer. La vivienda, durante el régimen de protección, deberá destinarse a domicilio habitual y permanente del propietario o inquilino y no podrá ser objeto de cesión intervivos, por ningún título, durante el plazo que señale la normativa reguladora de la correspondiente ayuda pública, o en su defecto, durante 10 años.
La residencia habitual y permanente puede excepcionarse mediante resolución motivada de la Dirección General competente en materia de vivienda, en programas de integración social, o supuestos de emergencia, o víctimas de violencia de género o terrorismo, que por su naturaleza requieran un alojamiento temporal. Asimismo, cuando la falta de residencia habitual y permanente se deba a razones justificadas, relacionadas con las circunstancias familiares y laborales, se podrá excepcionar igualmente dicho requisito.
c) Las limitaciones mencionadas se harán constar expresamente en las escrituras de compraventa, adjudicación o declaración de obra nueva en el supuesto de promoción en alquiler o individual para uso propio, y en la escritura de formalización del préstamo hipotecario, a los efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, donde se especificará expresamente la prohibición de disponer por medio de nota marginal.
d) Los notarios y los registradores de la propiedad deberán remitir, en caso de que no medie autorización administrativa, certificación de las escrituras de las viviendas, o solicitudes de inscripción registral, respectivamente, que impliquen cambio de uso o cesión anterior al vencimiento del régimen de protección, a la Dirección General competente en materia de vivienda, a los efectos del oportuno control administrativo. Asimismo, los registradores de la propiedad deberán remitir relación de las inscripciones de las escrituras de compraventa de las viviendas de nueva construcción de protección pública, que permitan la identificación de la vivienda y su expediente, a los efectos del oportuno control administrativo.
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