Tienen derecho a percibir los complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima los pensionistas de Clases Pasivas del Estado que no perciban, durante 2014, ingresos de trabajo o de capital o que, percibiéndolos, no excedan de 7.080,73 € al año. A tal efecto, se computan entre tales ingresos las plusvalías o ganancias patrimoniales. Para acreditar los ingresos de trabajo o de capital, se puede exigir al pensionista una declaración de los mismos y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.
No obstante, los pensionistas de Clases Pasivas del Estado que perciban ingresos por los conceptos indicados en cuantía superior a la cifra señalada de 7.080,73 € al año, tienen derecho a un complemento por mínimos cuando la suma en cómputo anual de tales ingresos y de los correspondientes a la pensión ya revalorizada resulte inferior a la suma de 7.080,73 € más el importe, en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate. En este caso, el complemento para mínimos consiste en la diferencia entre los importes de ambas sumas, siempre que esta diferencia no determine para el interesado una percepción mensual conjunta de pensión y complemento por importe superior al de la cuantía mínima de pensión que corresponda en términos mensuales.
Se presume que concurren los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando el interesado hubiera percibido durante 2013 ingresos por cuantía igual o inferior a 7.063,07 € anuales. Esta presunción se puede destruir, en su caso, por las pruebas obtenidas por la Administración.
A los solos efectos de garantía de complementos para mínimos, se equipararán a ingresos de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualquiera de los regímenes públicos básicos de previsión social.
Cuando, de conformidad con las previsiones legales, se tenga reconocida una parte proporcional de la pensión de viudedad, el complemento para mínimos se aplica, en su caso, en la misma proporción que se tuvo en cuenta para el reconocimiento de la pensión.
Los efectos económicos del reconocimiento de los complementos se retrotraen al día 1 de enero del año en que se soliciten o a la fecha de inicio de la pensión, si ésta fuese posterior al 1 de enero. No obstante, si la solicitud de tal reconocimiento se efectuara con ocasión de ejercitar el derecho al cobro de una pensión cuyo hecho causante se produjo en el ejercicio anterior, los efectos económicos pueden ser los de la fecha de inicio de la misma, con una retroactividad máxima de un año desde la solicitud.
Los reconocimientos de complementos económicos que se efectúen en 2014 por declaraciones del interesado tendrán carácter provisional hasta que se compruebe la realidad o efectividad de lo declarado. La Administración puede revisar periódicamente, de oficio o a instancia del interesado, las resoluciones de reconocimiento de complementos económicos, pudiendo suponer, en su caso, la exigencia del reintegro de lo percibido indebidamente por el titular de la pensión. Este reintegro puede practicarse con cargo a las sucesivas mensualidades de pensión.
Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1-1-2014:
– para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, es necesario residir en territorio español;
– el importe de dichos complementos en ningún caso puede superar la cuantía de 5.122,60 € anuales, fijada para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
A continuación se recogen en un cuadro las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas .
Clase de Pensión
| con cónyuge a cargo €/año
| sin cónyuge: unidad económica unipersonal €/año
| con cónyuge no a cargo €/año
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Pensión de jubilación o retiro
| 10.932,60
| 8.860,60
| 8.404,20
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Clase de Pensión
| Importe €/año
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Pensión de viudedad
| 8.860,60
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Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones.
| 8.835,20/N
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