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Competencias autonómicas y municipales en materia de urbanismo. Murcia

Se atribuyen las siguientes competencias a la Administración, autonómica y municipal, en las materias relacionadas con el urbanismo y la ordenación del territorio.

Materia Administración regional
Ordenación del territorio – Formular, tramitar, aprobar y desarrollar los instrumentos de ordenación del territorio
– Requerir y/o subrogarse en la adaptación del planeamiento municipal para su adecuación a los instrumentos de ordenación del territorio
– Establecer la distribución de usos globales en el territorio
– Definir los elementos vertebradores de la estructura territorial
– Fijar el marco territorial para las políticas sectoriales y urbanísticas
– Señalar las bases de gestión y concertación interadministrativa
– Promover actuaciones de interés regional
– Predecir, valorar y corregir el impacto de las actuaciones que incidan en el territorio y el paisaje
Ordenación del litoral – Formular, tramitar, aprobar y desarrollar las estrategias de gestión integrada de zonas costeras
– Elaborar, tramitar, aprobar los proyectos y ejecutar las obras derivados de los mismos
– Autorizar usos y obras en zonas de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre
– Emitir los informes que correspondan a la Comunidad Autónoma
– Proteger y tutelar la legalidad en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre
– Ordenación de las instalaciones al servicio de las playas
Urbanismo Planeamiento – Formular planes e instrumentos de ordenación
– Establecer la clasificación del suelo
– Calificar las distintas zonas según la regulación de usos del suelo y edificación
– Establecer espacios libres para parques y jardines públicos en proporción adecuada a las necesidades colectivas
– Señalar el emplazamiento y características de los centros, servicios de interés público y social y restantes dotaciones al servicio de la población
– Diseñar el trazado de las vías públicas, redes de comunicación, infraestructuras y servicios
– Determinar la configuración y dimensiones de las parcelas edificables
– Regular el uso del suelo y subsuelo y de las edificaciones
– Orientar la composición arquitectónica de las edificaciones y regular, en los casos en que sea necesario, sus características estéticas
Gestión y ejecución del planeamiento – Establecer los sistemas de gestión, suscitando la iniciativa privada en la medidas más amplia posible, respetando el interés general
– Dirigir, realizar, conceder, impulsar y supervisar la ejecución de las obras de urbanización
– Expropiar los terrenos y construcciones necesarias para efectuar las obras y cuanto convenga a la ejecución del planeamiento
Intervención en el ejercicio de las facultades relativas al uso del suelo y edificación – Intervenir la parcelación y construcción y uso de las fincas
– Regular los usos y construcciones conforme a la ordenación urbanística
– Requerir a los propietarios, cuando lo establezca el planeamiento, para la urbanización y edificación en los plazos previstos
Intervención en el mercado de suelo – Constituir y gestionar los patrimonios públicos de suelo
– Promover directamente vivienda pública y ceder terrenos edificables
– Ejercitar los derechos de tanteo y retracto en los supuestos previstos por la ley
– Promover la constitución de organismos o empresas públicas para la gestión y ejecución de actividades urbanísticas
Protección de la legalidad urbanística – Adoptar y divulgar medidas preventivas para impedir la realización de actos ilegales
– Paralizar los actos de edificación y uso del suelo que no se ajusten al planeamiento
– Revisar los actos administrativos que incumplan la normativa urbanística
– Adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento del orden jurídico infringido y la realidad física alterada
– Imponer las sanciones que correspondan

Todas estas competencias, que no son numerus clausus, corresponden a la comunidad autónoma, sin perjuicio de la participación de los ayuntamientos mediante el ejercicio de las competencias que les sean propias y la coordinación con las competencias estatales recogidas en las leyes sectoriales.
Los ayuntamientos ostentan las competencias en materia de urbanismo, salvo las que estén atribuidas expresamente a la Administración regional, en relación con las siguientes materias:
a) Urbanismo: planeamiento, aspectos de legalidad y ordenación supramunicipal.
b) Gestión: actuaciones demandadas por los ayuntamientos.
c) Disciplina: actuación subsidiaria en el caso de infracciones graves y muy graves y actuación directa en los casos en que la ley sujeta a autorización a la administración municipal.

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