Se atribuyen las siguientes competencias a la Administración, autonómica y municipal, en las materias relacionadas con el urbanismo y la ordenación del territorio.
Materia | Administración regional | |
Ordenación del territorio | – Formular, tramitar, aprobar y desarrollar los instrumentos de ordenación del territorio – Requerir y/o subrogarse en la adaptación del planeamiento municipal para su adecuación a los instrumentos de ordenación del territorio – Establecer la distribución de usos globales en el territorio – Definir los elementos vertebradores de la estructura territorial – Fijar el marco territorial para las políticas sectoriales y urbanísticas – Señalar las bases de gestión y concertación interadministrativa – Promover actuaciones de interés regional – Predecir, valorar y corregir el impacto de las actuaciones que incidan en el territorio y el paisaje |
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Ordenación del litoral | – Formular, tramitar, aprobar y desarrollar las estrategias de gestión integrada de zonas costeras – Elaborar, tramitar, aprobar los proyectos y ejecutar las obras derivados de los mismos – Autorizar usos y obras en zonas de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre – Emitir los informes que correspondan a la Comunidad Autónoma – Proteger y tutelar la legalidad en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre – Ordenación de las instalaciones al servicio de las playas |
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Urbanismo | Planeamiento | – Formular planes e instrumentos de ordenación – Establecer la clasificación del suelo – Calificar las distintas zonas según la regulación de usos del suelo y edificación – Establecer espacios libres para parques y jardines públicos en proporción adecuada a las necesidades colectivas – Señalar el emplazamiento y características de los centros, servicios de interés público y social y restantes dotaciones al servicio de la población – Diseñar el trazado de las vías públicas, redes de comunicación, infraestructuras y servicios – Determinar la configuración y dimensiones de las parcelas edificables – Regular el uso del suelo y subsuelo y de las edificaciones – Orientar la composición arquitectónica de las edificaciones y regular, en los casos en que sea necesario, sus características estéticas |
Gestión y ejecución del planeamiento | – Establecer los sistemas de gestión, suscitando la iniciativa privada en la medidas más amplia posible, respetando el interés general – Dirigir, realizar, conceder, impulsar y supervisar la ejecución de las obras de urbanización – Expropiar los terrenos y construcciones necesarias para efectuar las obras y cuanto convenga a la ejecución del planeamiento |
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Intervención en el ejercicio de las facultades relativas al uso del suelo y edificación | – Intervenir la parcelación y construcción y uso de las fincas – Regular los usos y construcciones conforme a la ordenación urbanística – Requerir a los propietarios, cuando lo establezca el planeamiento, para la urbanización y edificación en los plazos previstos |
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Intervención en el mercado de suelo | – Constituir y gestionar los patrimonios públicos de suelo – Promover directamente vivienda pública y ceder terrenos edificables – Ejercitar los derechos de tanteo y retracto en los supuestos previstos por la ley – Promover la constitución de organismos o empresas públicas para la gestión y ejecución de actividades urbanísticas |
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Protección de la legalidad urbanística | – Adoptar y divulgar medidas preventivas para impedir la realización de actos ilegales – Paralizar los actos de edificación y uso del suelo que no se ajusten al planeamiento – Revisar los actos administrativos que incumplan la normativa urbanística – Adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento del orden jurídico infringido y la realidad física alterada – Imponer las sanciones que correspondan |
Todas estas competencias, que no son numerus clausus, corresponden a la comunidad autónoma, sin perjuicio de la participación de los ayuntamientos mediante el ejercicio de las competencias que les sean propias y la coordinación con las competencias estatales recogidas en las leyes sectoriales.
Los ayuntamientos ostentan las competencias en materia de urbanismo, salvo las que estén atribuidas expresamente a la Administración regional, en relación con las siguientes materias:
a) Urbanismo: planeamiento, aspectos de legalidad y ordenación supramunicipal.
b) Gestión: actuaciones demandadas por los ayuntamientos.
c) Disciplina: actuación subsidiaria en el caso de infracciones graves y muy graves y actuación directa en los casos en que la ley sujeta a autorización a la administración municipal.
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