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Compensación de bases imponibles negativas en el supuesto de transformación de una sociedad anónima en una AIE

Se pretende la transformación mercantil de una sociedad anónima en una agrupación de interés económico (AIE) que quedaría sujeta en el IS al régimen fiscal especial (LIS art.48 a 52). En la actualidad, la sociedad anónima que pretende la transformación cuenta con bases imponibles negativas pendientes de compensar.
Se plantea cuál es la forma de compensación en el ámbito de aplicación del régimen especial de AIE de las bases negativas pendientes de compensar anteriores a la aplicación del citado régimen.
Las AIE son una figura asociativa creada con el fin de facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios. Su objeto debe limitarse exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios (L 12/1991 art.2.1 y 3.1).
En el IS, las AIE reguladas por la L 12/1991 son entidades que, por tener personalidad jurídica propia, son sujetos pasivos de este impuesto (LIS art.7.1.a).
A las AIE reguladas por la L 12/1991 se les aplica en el IS un régimen fiscal especial que, básicamente, se caracteriza por la imputación a los socios residentes en territorio español de las bases imponibles, positivas o negativas, obtenidas por estas entidades, así como las deducciones y bonificaciones en la cuota a las que tenga derecho la entidad, y las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la misma. Es necesario señalar que este régimen fiscal especial no se aplica en aquellos períodos impositivos en que se realicen actividades distintas de las adecuadas a su objeto o se posean, directa o indirectamente, participaciones en sociedades que sean socios suyos, o dirijan o controlen, directa o indirectamente, las actividades de sus socios o terceros (LIS art.48 redacc RDL 12/2012).
Por otra parte, la transformación de una sociedad anónima en una AIE conlleva la conclusión del período impositivo, puesto que se produce una transformación de la forma jurídica de la entidad y ello supone la aplicación de un régimen tributario especial (LIS art.26.2.d). A partir de que la transformación de la entidad tenga efectos jurídicos, se inicia un nuevo período impositivo, en el que la entidad pasará a tributar por el régimen fiscal especial de las AIE. Esto implica que:
– Si la sociedad tiene una base imponible positiva, deberá incluir la misma en la declaración del IS que deberá presentar en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión de su período impositivo, tributando al tipo general que le corresponda.
– Si la sociedad tiene una base imponible negativa, la misma será objeto de compensación en sede de la propia AIE con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos (LIS art.25 redacc RDL 9/2011), con carácter previo a la obtención de la base imponible del correspondiente período impositivo susceptible de imputación a los respectivos socios de la AIE.

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