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Compensación de bases imponibles negativas

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, las principales novedades en esta materia son las siguientes:

a) Aunque se elimina el límite temporal para su aplicación, se establece un límite cuantitativo del 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización (2927 Memento Fiscal 2014) y a la compensación de bases imponibles negativas. No obstante se pueden compensar bases negativas hasta el importe de un millón de euros. Si el período impositivo tuviera una duración inferior al año, las bases imponibles negativas compensables son el resultado de multiplicar un millón de euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año. Para el ejercicio 2015, ver 2442 Memento Fiscal 2014.
Como excepción, esta limitación no se aplica:
– al importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas derivadas de un acuerdo con los acreedores del contribuyente. El importe de las bases imponibles negativas que se compensen con estas rentas no se tienen en cuenta para el cómputo del millón de euros;
– en el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reorganización acogida al régimen fiscal especial;
– a las entidades de nueva creación que apliquen el tipo impositivo especial (ver 2965 Memento Fiscal 2014), en los tres primeros períodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su compensación;
– en el importe de las rentas correspondientes a la reversión de las pérdidas por deterioro que se integren en la base imponible por aplicación del régimen transitorio (2475 y nº 2480 s. Memento Fiscal 2014), siempre que las pérdidas por deterioro deducidas durante el período impositivo en que se generaron las bases imponibles negativas que se pretenden compensar hubieran representado, al menos, el 90% de los gastos deducibles de dicho período. Si la entidad tuviera bases imponibles negativas generadas en varios períodos iniciados antes del 1-1-2013, este requisito puede cumplirse mediante el cómputo agregado del conjunto de los gastos deducibles de dichos períodos impositivos.
Como régimen transitorio en relación con el límite temporal, se establece que las bases imponibles negativas pendientes de compensación al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir del 1-1-2015, se pueden compensar en los períodos impositivos siguientes.
b) En relación con las bases imponible no compensables, se modifica el requisito relativo a la realización de actividad por parte de la entidad, de modo que ahora se exige que la entidad se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:
– que no haya realizado ninguna actividad económica dentro de los tres meses anteriores a la adquisición;
– que realice una actividad económica en los dos años posteriores a la adquisición diferente o adicional a la realizada con anterioridad, que determine, en sí misma, un importe neto de la cifra de negocios en esos años posteriores superior al 50% del importe medio de la cifra de negocios de la entidad correspondiente a los dos años anteriores;
– que sea una entidad patrimonial (2313 Memento Fiscal 2014); o
– que la entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades porque sus débitos tributarios con la Hacienda pública del Estado sean declarados fallidos o porque no haya presentado la declaración del IS durante tres períodos impositivos consecutivos.
c) El derecho de la Administración para la comprobación o investigación de las bases imponibles negativas pendientes de compensación prescribe a los diez años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su compensación.
Transcurrido dicho plazo, el contribuyente debe acreditar la procedencia de las bases imponibles negativas y su cuantía, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación, y de la contabilidad, con acreditación de su depósito en el Registro Mercantil durante el citado plazo.
Lo previsto en esta letra resulta de aplicación en los procedimientos de comprobación e investigación ya iniciados el 1-1-2015 en los que, a dicha fecha, no se hubiese formalizado propuesta de liquidación.

NOTA
Se prevé para los períodos impositivos que se inicien en el año 2016, que el límite cuantitativo sea del 70% (L 27/2014 disp.trans.36ª). No obstante consideramos que se trata de una errata, ya que la enmienda introducida en el Senado ponía como límite el 60% por motivos de consolidación fiscal. Está prevista la modificación a través de la Ley de Presupuestos Generales para el año 2015.

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