Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla deben ejercer sus potestades normativas reglamentarias en el marco de lo dispuesto en sus Estatutos de Autonomía, la ley del suelo y las demás normas que el Estado promulgue al efecto.
En todo caso, corresponde a la Administración general del Estado la aprobación definitiva del Plan general de ordenación urbana de ambas ciudades y de sus revisiones, así como de sus modificaciones que afecten a las determinaciones de carácter general, a los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica del territorio o a las determinaciones previstas en LS/08 disp.final1ª.4º.
Esta disposición establece que el contenido íntegro de la LS/08 modif L 8/2013 es de aplicación directa en los territorios de las Ciudades de Ceuta y Melilla, pero con las dos precisiones siguientes:
a) Las ciudades autónomas deben atribuir en la ordenación territorial y urbanística un destino que comporte o posibilite el paso de la situación de suelo rural a la de suelo urbanizado, mediante la urbanización, al suelo preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen, impedir la especulación con él y preservar de la urbanización al resto del suelo rural.
b) La potestad dispuesta en LS/08 art.10.1.b) (obligación de las Administraciones públicas de destinar suelo adecuado y suficiente para usos productivos y para uso residencial, con reserva en todo caso de una parte proporcionada a vivienda sujeta a un régimen de protección pública que, al menos, permita establecer su precio máximo en venta o alquiler u otras formas de acceso a la vivienda, como el derecho de superficie o la concesión administrativa) se fija, con carácter general, en 15%. No obstante, el plan general, puede, de forma proporcionada y motivada, reducirlo hasta un 10%, o incrementarlo hasta un máximo del 20%, en las actuaciones o ámbitos en los que el valor de los solares resultantes sea sensiblemente inferior, o superior al medio de los incluidos en su misma clase de suelo, respectivamente.
La aprobación definitiva de los planes especiales no previstos en el plan general, y de sus modificaciones, así como de las modificaciones del plan general diferentes a las anteriores, corresponde a los órganos competentes de las Ciudades de Ceuta y Melilla, previo informe preceptivo de la Administración general del Estado, que será vinculante en lo relativo a cuestiones de legalidad o a la afectación a intereses generales de competencia estatal, que debe emitirse en el plazo de 3 meses entendiéndose favorable si no se emite en ese plazo.
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