Una parte de la vivienda habitual de la que es propietario un contribuyente es utilizada para el desarrollo de la actividad económica de una sociedad limitada. Dicha sociedad, cuyo accionista único es este contribuyente, no satisface ninguna renta por el uso de la vivienda. En consecuencia, se plantea si el contribuyente debe imputar algún tipo de rendimiento en su declaración del IRPF.
En primer lugar, al considerarse personas o entidades vinculadas, entre otras, una entidad y sus socios o partícipes, en el presente caso, al ser el contribuyente accionista único de la sociedad limitada que usa parte de su vivienda habitual, existirá vinculación entre ambos. Por tanto, hay que tener en cuenta que la valoración de las operaciones vinculadas debe realizarse por su valor de mercado en los términos previstos en la LIS, esto es, entendiendo como tal aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia (LIRPF art.41; LIS art.16).
Por otro lado, se consideran rendimientos íntegros del capital inmobiliario procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza (LIRPF art.22.1).
En conclusión, teniendo en cuenta que en el supuesto planteado, el contribuyente cede el uso de una parte de su vivienda habitual a una sociedad limitada de la que es accionista único, al tratarse de una operación vinculada, la valoración de la cesión del uso de la parte de la vivienda que corresponda se efectuará por su valor normal de mercado, entendiéndose por tal la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes. Por ello, dicha renta se calificará como rendimiento íntegro del capital inmobiliario, debiendo consignarse en la declaración del IRPF del contribuyente.
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