Una asociación sin ánimo de lucro, perteneciente a la red de centros tecnológicos de una Comunidad Autónoma, que fundamentalmente desarrolla las actividades de gestión delegada y proyectos de I+D+i, pretende realizar una cesión global de todos sus activos y pasivos, a título gratuito, a una Fundación de nueva creación, disolviéndose sin liquidación, en el mismo acto.
En estas circunstancias se plantea, en primer lugar, si la renta que se ponga de manifiesto como consecuencia de la cesión estaría exenta de tributación en el IS de acuerdo con la L 49/2002 art.6.3. A este respecto, si bien a la asociación consultante, aun careciendo de ánimo de lucro, no le es de aplicación el régimen fiscal especial de la L 49/2002 por no haber sido declarada de utilidad pública, dicho régimen sí es de aplicación para la futura fundación, y, por tanto, de acuerdo con lo establecido en el art.23.1 de dicha norma, las plusvalías que se pongan de manifiesto en la cesión global, determinadas por diferencia entre el valor de mercado y su valor contable, están exentas del IS.
Por otro lado, si bien el gasto correspondiente a esta transmisión no tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible para la asociación (LIS art,14.1.e), tratándose de una donación irrevocable, pura y simple, sí genera el derecho a practicar una deducción del 35% de su valor contable sobre la cuota íntegra ajustada, con el límite del 10% de la base imponible del período impositivo.
Asimismo, la valoración de los elementos patrimoniales transmitidos en sede de la fundación adquirente, de acuerdo con el nuevo PGCESFL NRV 9ª, ha de hacerse por su valor razonable siempre que el mismo pueda determinarse con fiabilidad.
En segundo lugar, respecto a la tributación de la Fundación adquirente en el ITP y AJD, la donación no puede estar sujeta a la modalidad de TPO precisamente porque se trata de una transmisión lucrativa; no obstante, si en los activos que se traspasan existen bienes inmuebles, la escritura pública que formaliza la donación de los mismos está sujeta al gravamen de AJD, en la modalidad de documentos notariales, aunque exenta por ser la fundación una entidad sin fines lucrativos acogida al régimen fiscal especial de la L 49/2002.
En cualquier caso, la escritura pública de formalización de la donación está sujeta a la cuota fija de la modalidad de AJD, documentos notariales, y, además, si no es aplicable la exención subjetiva, a la cuota variable de dicho concepto y modalidad.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios